CONCEPTO 40 DE 2010
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
| Asunto: | Respuesta a su solicitud de información radicada con el número NAL-PR-2010-00122 |
Apreciado señor:
Dando respuesta a su solicitud, nos permitimos informarle que el permiso para el ejercicio temporal de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares en Colombia, se otorga de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 842 de 2003, a profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer en Colombia la ingeniería de manera temporal, en consecuencia, los documentos que se deben presentar para el otorgamiento de dicho permiso son: carta de solicitud suficientemente motivada por parte de la empresa contratante, en la cual se explique con claridad las razones por las cuales requiere de los servicios del profesional motivo de dicho trámite, las actividades que va a desarrollar, su profesión y su nacionalidad; título profesional en ingeniería, profesión afín o profesión auxiliar a esta, debidamente apostillado o consularizado y traducido, si es del caso; el contrato de trabajo objeto de la actividad temporal del profesional en el país; fotocopia del documento de identidad, pasaporte o cédula de extranjería y el recibo de consignación por el pago de los derechos correspondientes.
Ahora bien, el Permiso Temporal es una autorización para ejercer temporalmente la ingeniería en el territorio colombiano, por lo que como requisito legal, solo es exigible en el momento en que el profesional efectivamente va a ejecutar la actividad ingenieril. En ese sentido, cuando las propuestas de ingeniería, que se presentan en procesos licitatorios o en concursos de méritos, incluyan a profesionales titulados y domiciliados en el exterior, a estos últimos solo les será exigible la autorización legal, cuando por haberse adjudicado el contrato, se vaya a ejecutar su objeto, salvo en el caso del profesional titulado y domiciliado en el exterior que avala la propuesta, pues como dicha actuación constituye ejercicio de la ingeniería, debe ser efectuada por un profesional idóneo debidamente autorizado en Colombia para el efecto.
