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CONCEPTO 43 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXXX

Asunto: Respuesta al radicado 42021140200010898 del 17 de agosto de 2021.

Cordial saludo,

De manera atenta, se acusa recibido y se emite respuesta a la petición presentada, en la cual manifiesta que:

“(…) Cordial saludo. Un cliente solicita tarjeta profesional CONTE, sin embargo, varios de nuestros técnicos la tienen con Ustedes, es decir tiene tarjeta COPNIA, por ello, nos piden validar la normatividad técnica que aplica o da cobertura a las disciplinas que abarcan la expedición de las tarjetas con Ustedes. Es decir, queremos confirmarles si tienen alcance para la realización de actividades de mantenimiento eléctrico en intervención y mantenimiento de equipos con componentes eléctricos y electrónicos. Unos de nuestros técnicos con tarjeta Copnia son Horlay Andres Aldana c.c. 80157533, Fredys Neasir Murillo cc. 1102813099, Jhon Fabio Soto c.c. 80216723, Rigoberto Borrero Fontalvo c.c. 72348403, Albeiro Tovar Abello c.c. 80255225, entre otros. Quedamos atentos a su amable respuesta (…)” Subrayado nuestro

Previo a pronunciarnos sobre los interrogantes que abarcan su petición, es necesario aclarar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Copnia, es la Entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control, inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares (artículo 26 de la Constitución Política); lo cual se concreta de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley, con la inscripción en el Registro Profesional, por el cual se expide las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional, certificados de matrícula y permisos temporales (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y, con la función de Tribunal de Ética Profesional, por la cual adelanta la acción ético profesional a los profesionales bajo su control que vulneren el Código de Ética establecido en la Ley 842 de 2003. Este Organismo se encuentra regulado, además de la Constitución, por los artículos  25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016.

Producto de la regulación que rige al Copnia, la actuación de la Entidad se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por expreso mandato legal, acorde con las competencias asignadas.

Bajo este contexto, es pertinente indicar que la Resolución Nacional R2020037361 del 25 septiembre de 2020, que se puede consultar en la página web del Copnia y se anexa a este documento, contiene un listado actualizado de las profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control; conforme a su petición, se procedió a verificar cuales profesiones tienen alcance para realizar actividades de mantenimiento eléctrico en intervención y mantenimiento de equipos con componentes eléctricos y electrónicos, encontrando las que se relacionan a continuación:

ê - Denominaciones profesionales correspondiente a profesionales afines a la ingeniería, cuyo ejercicio está bajo la autorización, inspección, vigilancia y control del Copnia:

- Técnico en electrónica.

- Técnico profesional bilingüe en mantenimiento electrónico.

- Técnico profesional electromecánico.

- Técnico profesional en construcción y montaje de instalaciones eléctricas.

- Técnico profesional en electromecánica.

- Técnico profesional en electromedicina.

- Técnico profesional en electrónica.

- Técnico profesional en electrónica de comunicaciones.

- Técnico profesional en electrónica digital.

- Técnico profesional en electrónica industrial.

- Técnico profesional en electrónica y telecomunicaciones.

- Técnico profesional en ingeniería electromecánica.

- Técnico profesional en ingeniería electrónica.

- Técnico profesional en ingeniería electrónica y de sistemas.

- Técnico profesional en instalación de redes eléctricas.

- Técnico profesional en instalación de redes eléctricas.

- Técnico profesional en instalación y mantenimiento de redes de energía eléctrica.

- Técnico profesional en instalaciones eléctricas para edificaciones.

- Técnico profesional en mantenimiento de instalaciones eléctricas industriales y comerciales.

- Técnico profesional en mantenimiento electromecánico.

- Técnico profesional en mantenimiento electrónico.

- Técnico profesional en mantenimiento electrónico industrial.

- Técnico profesional en mantenimiento industrial con énfasis en electromecánica.

- Técnico profesional en mecánica y electrónica automotriz.

- Técnico profesional en operación electrónica.

- Técnico profesional en procesos de electrónica industrial.

- Técnico profesional en redes eléctricas de distribución de energía.

- Técnico profesional intermedio en electrónica.

- Técnico profesional intermedio en ingeniería electromecánica.

- Técnico profesional intermedio en la especialidad de ingeniería electromecánica.

- Técnico profesional mantenimiento electrónico.

- Tecnólogo en electromedicina.

- Denominaciones profesionales por corresponder a profesiones no activas en el SNIES o títulos profesionales que han entrado en desuso:

- Ingeniero civil y electricista.

- Ingeniero en computación electrónica.

- Ingeniero industrial electrotécnico.

- Ingeniero industrial mecánico especialista en electrónica.

- Ingeniero técnico mecánico electricista.

Aunado a lo anterior, es necesario indicar que este organismo no ostenta la competencia legal para delimitar o determinar el perfil ocupacional o el campo de acción de un profesional, o si determinadas actividades son exclusivas de unos u otros profesionales; esta facultad le corresponde al Congreso de la República al imponer requisitos y limitaciones al ejercicio profesional en pro del interés general, y a las instituciones de educación superior –IES– cuando implementan y ofrecen una formación profesional en ejercicio de la autonomía universitaria.

Lo anterior para señalar que es la aptitud académica adquirida en el pregrado la que determina el campo de acción profesional. A su vez, con base en la idoneidad, un profesional también puede ser excluido legítimamente para la ejecución de una actividad sólo si resulta no idóneo para ello.

A la par, como se ha reiterado en diversos conceptos, esta Entidad tampoco ostenta la competencia para determinar los requisitos que cada entidad pública o persona natural o jurídica debe establecer para vincular laboralmente a una persona en un cargo, o para determinar los requisitos para ser escogido.

Ahora, específicamente sobre los técnicos que refiere laboran en su empresa y cuentan con matrícula profesional del Copnia, una vez verificada la información se puede concluir que efectivamente, se encuentran inscritos en el Registro Profesional de la entidad bajo las siguientes denominaciones.

- HORLAY ANDRES ALDANA, se encuentra inscrito como técnico profesional en electromecánica.

- FREDYS NEASIR MURILLO, se encuentra inscrito como tecnólogo en mantenimiento mecánico industrial.

- JHON FABIO SOTO C.C. 80216723, se encuentra inscrito como técnico profesional en electromecánica.

- RIGOBERTO BORRERO FONTALVO, se encuentra inscrito como tecnólogo en gestión de mantenimiento.

- ALBEIRO TOVAR ABELLO, se encuentra inscrito como técnico profesional en electromecánica.

Ahora bien, es importante mencionar que para tener mayor claridad sobre su inquietud, puede consultar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, norma que reúne los lineamientos más importantes sobre la seguridad y buenas prácticas eléctricas, y con el cual, el Estado Colombiano busca garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, trasmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, protejan la vida y la salud humana, protejan la vida animal y vegetal, preserven el medio ambiente y prevenga prácticas que induzcan a error a la persona.

Igualmente, el RETIE, exige dentro de las condiciones técnicas en el numeral 10.2, la intervención de personas que tenga las competencias profesionales y en el numeral 32.1.3 establece la certificación de competencia e idoneidad en el nivel técnico y la certificación de competencia profesional, en el nivel profesional, para las personas naturales interesadas en realizar actividades relacionadas con dicho reglamento, que podrá ser otorgada por universidades que cuenten con el programa de ingeniería eléctrica aprobado.

Finalmente, el Decreto 991 de 1991, que reglamenta la Ley 19 de 1990, en el artículo primero establece lo que constituye el ejercicio a nivel medio de la profesión de técnico electricista, precisando las siguientes actividades:

(…) “a) La colaboración en el estudio, análisis, control técnico y perfeccionamiento de la fabricación de máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos;

b) La preparación de: programas de trabajo, presupuestos de cantidades, costos de los materiales y/o mano de obra, relacionados con máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos para instalaciones eléctricas de producción, distribución y consumo de energía eléctrica;

c) El estudio y análisis para el mantenimiento y reparación de máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos, y construcción y montaje de instalaciones de producción, distribución y consumo de energía eléctrica, y d) La vigilancia e instrucción a los auxiliares e instaladores, en la ejecución de pruebas, tomas de lecturas, regulación de instrumentos, anotación de observaciones, aseguramiento de condiciones y normas de seguridad, inspección y comprobación del trabajo terminado de instalaciones eléctricas, máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos de producción, distribución y consumo de energía eléctrica.” (…)

Igualmente, contempla que el ejercicio como auxiliar de los ingenieros electricistas de la profesión de técnico electricista lo constituyen “la realización de actividades y labores relacionadas con el estudio y las aplicaciones de la electricidad que requieren la dirección, coordinación y responsabilidad de ingenieros electricistas”.

Por último, en el artículo tercero de la norma citada, se establecen las clases de matriculas que se otorgan y las actividades que pueden desempeñar, como se observa a continuación:

(…) “Clase TE-1 Técnico en instalaciones eléctricas interiores: a los técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado al montaje y reparación de circuitos eléctricos de todo tipo de salidas para tomacorrientes, enchufes, salidas para alumbrado, lámparas y luminarias, interruptores, conexiones especiales, tableros de distribución de circuitos, equipos de medida, protección, control, señalización y servicios auxiliares de instalaciones eléctricas.

Clase TE2 Técnico en bobinados eléctricos y accesorios: a los técnicos electricistas que lleven mando de todo tipo de transformadores eléctricos, motores eléctricos, generadores eléctricos equipo de instalaciones eléctricas y accesorios de instrumentación electrónica industrial.

Clase TE3 Técnico en mantenimiento eléctrico: A los técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado a la operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas y accesorios electrónicos industriales, relacionados con la instrumentación, accionamientos y control de máquinas, equipos y aparatos mecánicos, hidráulicos o neumáticos.

Clase TE4 Técnico en electricidad industrial: A los técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado a la fabricación, construcción y montaje de: transformadores eléctricos, motores eléctricos, generadores eléctricos, baterías, equipo eléctrico y accesorios electrónicos de medida, protección, maniobra, control automático, interrupción, señalización, variación de velocidad, compensación reactiva, dispositivos relevadores; así también para subestaciones capsuladas, armarios de contadores, tableros de protección y distribución de circuitos eléctricos, celdas de alta y baja tensión, centros de control de motores eléctricos, tableros de mando eléctrico, señalización, cofres y controles eléctricos especiales.

Clase TE5 Técnico en redes eléctricas: A los técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado a la construcción, montaje, conexión, maniobra y mantenimiento de redes eléctricas aéreas y subterráneas, subestaciones eléctricas de distribución y los equipos de protección, medida, control eléctrico y accesorios electrónicos asociados; así como equipos eléctricos y accesorios electrónicos de pequeñas centrales eléctricas.

Clase TE6 Técnico en instalaciones eléctricas especiales: A los técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado al montaje, conexión, mantenimiento y reparación de equipos eléctricos para instalaciones especiales, tales como electrodomésticos, parque automotor, aeronaves, embarcaciones, telecomunicaciones, telefonía, circuitos cerrados de televisión, alarmas, antenas, centros de cómputo, etc.

Clase AUX. Auxiliar de ingenieros electricistas: A las personas que lleven a cabo la realización de actividades y labores relacionadas con el estudio y las aplicaciones de la electricidad para cuyo ejercicio requieren la dirección, coordinación y responsabilidad de ingenieros electricistas.

Parágrafo. Al expedirse la matrícula correspondiente, deberá especificarse en la misma la especialidad o especialidades para las que se otorga”.

Con lo expuesto se considera atendida su consulta dentro de la competencia que nos asiste, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

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