CONCEPTO 50 DE 2004
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señores:
XXXXX
Ciudad.
Asunto: Plena vigencia de los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 435 de 1998.
Apreciados señores:
En razón de que en el texto de la publicación en su pagina web de la Ley 842 de 2003, no se ha tenido en cuenta el Auto 226 de 2003, de la Sala Plena de la Corte Constitucional que aparece adjunto a la publicación de la Sentencia C-649 de 2003, en la web de la Corte sobre la misma Ley, y que trata de la vigencia de la Ley 435 de 1998, en cuanto al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería se refiere, esto es, la vigencia de los artículos 25, 26 y 27 de la misma, y que corrige la parte Resolutiva de la Sentencia C-649 de 2003, sobre la derogatoria de algunas normas en el artículo 78 de la Ley 842 de 2003, nos permitimos, en aras de hacer claridad sobre el asunto, solicitarles comedidamente ordenar a quien corresponda, ajustar la publicación electrónica de la Ley 435 de 1998, como de la Ley 842 de 2003, ubicada en la página de la Secretaria del Senado, así como rogarles su coadyuvancia en el mismo sentido a nuestra solicitud a la Presidencia de la República para que procedan a realizar la publicación de la Ley 842 de 2003 en el Diario Oficial de acuerdo con el Auto 226 mencionado, que les adjunto.
