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CONCEPTO 53 DE 2004

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señores:

XXXXX

Medellín- Antioquia.

Asunto: Su consulta sobre ejercicio profesional.

Apreciados señores:

Atendiendo su consulta radicada en este Despacho el 24 de Septiembre de 2004, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Los profesionales afines a la ingeniería no pueden realizar las actividades propias de los ingenieros, dada la especificidad en la formación académica de unos y de otros. Los profesionales afines, de acuerdo con la Ley 842 de 2003, desarrollan actividades relacionadas, o en campos ocupacionales conexos a la ingeniería.

2. El Administrador de Obras Civiles como profesional afín a la ingeniería, ejerce sus labores en los proyectos constructivos planeando, programando, organizando y controlando administrativamente su ejecución. Si bien dichos profesiones pueden administrar un proyecto constructivo, no están autorizados para actuar como Ingenieros o Arquitectos propiamente dichos.

3. El ejercicio profesional de los tecnólogos no es autónomo, dado que fungen en relación con el ejercicio de la ingeniería como auxiliares. Los ingenieros para el efecto ejercen una tutela profesional.

En conclusión, dentro del mapa que se desarrolla en la materialización de un proyecto constructivo, cada profesional ingeniero, afín o auxiliar de la misma, desarrolla una gama de actividades que no pueden sobrepasar las capacidades adquiridas mediante su formación académica, la cual acredita su título académico y autoriza su Matrícula o Inscripción profesional, en razón del riesgo social que implica su ejercicio.

Con esta respuesta a su consulta esperamos haber colmado la inquietud planteada, quedando en disposición para atender cualquier otra que sea de nuestra competencia.

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