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CONCEPTO 57 DE 2004

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señores:

XXXXX

Armenia - Quindío.

Asunto: Consulta sobre el ejercicio profesional en oficio G.R. 25.

Apreciados señores:

Atendiendo su consulta relacionada con el tipo de obra civil en el que pueden intervenir determinados profesionales, nos permitimos manifestarles que en términos generales, es el respectivo perfil académico y profesional el que determina el campo de acción de un ingeniero o un arquitecto o de un técnico o tecnólogo. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el ejercicio profesional de un técnico o tecnólogo, como profesionales auxiliares, se desarrolla bajo la tutela y supervisión de un ingeniero o arquitecto según el caso, es decir, su ejercicio dentro de la construcción de obras civiles no es autónomo y se encuentra limitado a la materialización de un proceso constructivo previamente calculado y diseñado por ingenieros y arquitectos, respectivamente.

La Clasificación Nacional de Ocupaciones (Resolución 1186 de 1970), a la que se refieren la Ley 842 de 2003 y 51 de 1986, señala las actividades que pueden desarrollar los Ingenieros Mecánicos como los Arquitectos y los técnicos y tecnólogos en obras civiles. Para tal efecto, anexamos la parte pertinente de dicha clasificación para su estudio y comprensión.

Debe tenerse en cuenta que si bien los contratos, sin perjuicio del principio de la economía que rige la contratación pública, pueden ser suscritos con personas naturales, siempre y cuando, el desarrollo del objeto esté a cargo de personas autorizadas para ejercer la actividad involucrada.

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