CONCEPTO 61 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2014-00449
Señor
XXXXX
Email: xxxxx @dacartec.com
Ciudad.
Asunto: Su consulta radicada el día 9 de enero de 2014 – RADICADO: NAL-PR-2014-00096
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su consulta referida en el asunto, comedidamente nos permitimos informarle que la Licenciatura en Informática no es una profesión cuya inspección y vigilancia sea de competencia del COPNIA, considerando que de acuerdo con la Ley 842 de 2003, la inscripción en el Registro Profesional Nacional que lleva esta entidad se predica de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares y no de los programas de pregrado en Educación que conducen al título de "Licenciado en..." (parágrafo 1o, artículo 25 de la Ley 30 de 1992).
Dado que su título de licenciado corresponde a un programa de educación, no es procedente que el COPNIA expida Certificado de Inscripción Profesional y debe tenerse en cuenta que el ejercicio de esta Licenciatura se encuentra sometida a las normas que regulan la actividad pedagógica de manera específica.
Ahora bien, si su título fue otorgado en un país extranjero, en Colombia corresponde determinar la equivalencia y eficacia jurídica del título profesional expedido por una institución de educación superior extranjera, al Ministerio de Educación Nacional y al COPNIA la expedición de la Matrícula Profesional o del Certificado de Inscripción Profesional, de acuerdo con la denominación que indique el acto administrativo que emite el mismo Ministerio, dependiendo de si se trata de una profesión de la ingeniería o afín a la misma o si se trata de una profesión auxiliar respectivamente.
