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CONCEPTO 63 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señores:

XXXXX

Asunto: Su solicitud del día 8 de noviembre de 2010 - NAL-PR- 2010-00854

Apreciados señores:

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarles que el COPNIA no es la entidad competente para autorizar, controlar y vigilar el ejercicio de los administradores en salud en cualquiera de sus énfasis o modalidades, pues su competencia se dirige hacia los ingenieros y hacia los profesionales afines y profesionales auxiliares de aquellos.

Según lo dispuesto en la Ley 1164 de 2007, corresponde a las autoridades de Talento Humano en Salud, determinar todos los aspectos legales y profesionales que atañen a los administradores de salud, lo cual significa que la Ley 842 de 2003 no se les aplica.

Por lo anterior, su petición será remitida al Consejo Nacional del Talento Humano en Salud en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 33 del C.C.A.

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