CONCEPTO 65 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
Ingeniero Agrónomo.
Ciudad.
Asunto: Su solicitud del 19 de enero de 2009.
Apreciado señor:
Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que efectivamente el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, no es competente para inspeccionar y vigilar el ejercicio profesional de la ingeniería agronómica, pues de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 211 de 1995, ello le corresponde al Consejo Nacional de Profesiones Agrícolas y Forestales, o en su defecto, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en caso contrario, el COPNIA estaría incurriendo en extralimitación de funciones públicas.
En los últimos años, el COPNIA tuvo asignada la competencia del Consejo Nacional de Profesiones Agrícolas y Forestales desde la vigencia de la Ley 842 de 2003 hasta la expedición de la Sentencia C-570 del 8 de junio de 2004, de la H. Corte Constitucional, solamente, así como antes de la expedición de la Ley 20 de 1971, que también se la otorgó, para expedir la Matrícula Profesional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por lo anterior, la Matrícula Profesional que usted debe presentar en virtud de las leyes y la sentencia aludida es la expedida por dicho Ministerio y no la expedida por el COPNIA.
