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CONCEPTO 66 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXXX

Asunto: Respuesta al radicado 12024130100010334 del 30 de abril de 2024.

Cordial saludo,

De manera atenta acusamos recibido de la queja de la referencia, en la cual indicó:

“(…) El día 28 de noviembre de 2023 se ha realizado la terminación del contrato con la persona Ricardo Carmona Rodriguez, dicha persona me debe tanto a mi como a otros compañeros el ultimo sueldo, por lo cual no realiza los pagos a tiempo teniendo contratos con el estado, esta persona lo que hace es presentarse como persona natural ante concursos con el estado, para ganar dichos contratos y subcontratándonos para realizar dichos trabajos los cuales a la hora de nosotros realizar la entrega esta persona no prestaba atención y maltrataba a los clientes y a nosotros de manera verbal, esta persona ha tenido contratos con la secretaría recreación y deporte y con la CAR de la cual he sido parte de ambos proyectos pero nunca se me remunero mi último pago junto con una bonificación que en el contrato dicta que es si la persona quiere pagar, esto lo ha realizado esta persona para poder eludir cobros adicionales como la salud, pensión y demás, esta persona se retrasa en los pagos, teniendo hasta 3 meses de retraso con estos pagos de nómina y ha comentado en anteriores ocasiones que "será mejor dejarlos sin el salario este mes", creando un mal ambiente laboral y discusiones por esto ya que se debe pagar arriendo, comida y esta persona si llegaba todos los días y salía a almorzar a restaurantes lujosos mientras que nosotros no teníamos el dinero para poder llevar aunque sea un almuerzo y mucho menos cuando teníamos que movilizarnos desde la dirección Ac. 32 # 17-49 hasta Cra. 45 #106 - 25, nunca reconoció auxilios de trasporte o parqueaderos y todo salía de nuestros bolsillos que cómo he comentado si en ese caso hubiésemos tenido algún tipo de accidente, esta persona no se habría echo cargo de esto esta persona se ha trasteado o ha cambiado su dirección a parquesoft Cl. 24 #32-08 yno se ha hecho cargo de sus responsabilidades pagando el salario respectivo.” (…) (SIC)

Previo a atender su consulta, es necesario informarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, como entidad de Derecho Público del orden nacional, está encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. Acorde con dicha función, realiza el proceso de Registro Profesional por el cual expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de los profesionales bajo su competencia, y, como Tribunal de Ética Profesional, adelanta la acción ético profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003, modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016, a los profesionales bajo su control que infrinjan el Código de Ética Profesional.

Producto de la regulación que rige al COPNIA, la actuación de la entidad se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por expreso mandato legal, respecto de aquellas profesiones que por competencia legal nos fueron asignadas.

Respecto a lo expuesto en su escrito, en el que manifestó que, el señor Ricardo Carmona Rodríguez, al parecer, le adeuda emolumento salarial dejado de percibir con ocasión a la terminación de un contrato de trabajo, es pertinente indicar que los hechos señalados difieren del ejercicio de la profesión ingenieril, y se acercan más a un presunto incumplimiento contractual de orden laboral, sobre el cual, este Consejo Profesional no tiene la competencia, toda vez que, la declaración de responsabilidad laboral es asunto de la jurisdicción ordinaria, ante quien usted podría presentar la reclamación que considere pertinente. Por otro lado, el escrito que presentó no es claro al señalar si la persona contra quien recae la queja es profesional de la ingeniería, sus profesiones afines o auxiliares, así mismo, no se informa el número de cédula de ciudadanía contra quien recae la queja, en tal sentido, al consultar en el Registro Profesional de ingeniería no es posible identificar si el denunciado se encuentra inscrito ante el COPNIA o no, y si es sujeto de ser investigado por este Organismo.

Ahora bien, concordante con el análisis de los hechos, la falta de competencia para conocer los supuestos hechos que se relacionan en su escrito, tiene fundamento en los literales c) y d) del artículo 50 de la Ley 842 de 2003, los cuales, exigen como presupuesto para la configuración de la falta disciplinaria que (…) “El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de actividades conexas o relacionadas con esta (…)” y “La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares” (Negrilla fuera de texto). Entendiéndose por ejercicio de la profesión o de actividades conexas o relacionadas con esta, las actividades descritas en el artículo 2o ibidem, y, los deberes, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión, las estipuladas en el título IV y V de la misma norma. En este orden, no se logra establecer alguna relación directa con la actividad profesional que implique el ejercicio de la ingeniería o alguna actividad relacionada con esta.

Finalmente, si desea presentar una queja disciplinaria contra un profesional de la ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares, inscrito en el Registro Profesional de ingeniería puede hacerlo a través del Sistema Electrónico de Atención de Denuncias sobre el Ejercicio Ético Profesional denominado E-thicos, al cual puede acceder a través de la página web del COPNIA en el enlace: https://tramites.copnia.gov.co/Copnia_Microsite//Complaint/Index.

No siendo otro el objeto de la presente, consideramos atendida su denuncia dentro de la competencia que nos asiste, precisando que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos, ni situaciones jurídicas en particular y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

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