CONCEPTO 72 DE 2010
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
| Asunto: | Respuesta a su solicitud de información radicada con el número RIS-PR-2010-00005 |
Apreciado señor:
Atendiendo su solicitud, nos permitimos informarle que la Ley 842 de 2003, reglamentó el ejercicio tanto de la ingeniería, como de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, definiendo estas últimas en su Artículo 3o, como: “(…)aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas(…)” (énfasis fuera de texto). En el caso del título, por usted referido, se trata de una profesión del nivel medio, auxiliar a la ingeniería de sistemas, por lo tanto, se encuentra comprendida dentro de las reguladas por la Ley 842 de 2003, en el citado artículo y la competencia para la expedición de la respectiva autorización legal, para su ejercicio está en cabeza del COPNIA.
