CONCEPTO 72 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-02823
Señor
XXXXX
Asistente Recursos Humanos
Consorcio Canales Nacionales Privados
XXXXX@ccnp.com.co
Ciudad
Asunto: Petición del 18 de julio de 2012 sobre inspección, control y vigilancia del COPNIA. NAL-PR-2012-00668.
Respetado señor,
De manera atenta damos respuesta a la petición referenciada en el asunto, informándole que el COPNIA es la entidad pública encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.
Las profesiones afines y las profesiones auxiliares están definidas en los artículos 3o. y 4o. de la Ley 842 de 2003, y conforme el artículo 5o. de la mencionada disposición el COPNIA, va analizando las nuevas profesiones sobre las cuales adelanta el control y vigilancia, según la creación de nuevos programas académicos que se han venido autorizando por parte del Ministerio de Educación Nacional. Las profesiones controladas pueden ser consultadas en el enlace: http://www.copnia.gov.co/glossary.php, el cual se está actualizando permanentemente.
Es preciso indicar que en Colombia se requiere estar inscrito en el Registro Profesional que está a cargo del COPNIA o del Consejo correspondiente, para obtener la Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional, para poder ejercer legalmente la ingeniería (en cualquiera de sus ramas), sus profesiones afines y auxiliares, según el artículo 6o. de la Ley 842 de 2003. Quien ejerza la profesión sin la debida autorización, está ejerciéndola ilegalmente y puede ser sancionado conforme el artículo 15 de la Ley 842 de 2003.
Así mismo, las denuncias del ejercicio ilegal, deben ser instauradas ante la Alcaldía Distrital o Municipal del lugar donde se cometió la infracción, por ser una contravención especial de policía establecida en el artículo 30 del Decreto 522 de 1971, modificado por el artículo 15 de la Ley 228 de 1995 que hace parte del Código Nacional de Policía.
Adicionalmente, debe señalarse que tanto a los ingenieros, profesionales afines y auxiliares como a los servidores públicos, les esta prohibido permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión, conforme el literal b, del artículo 32 de la Ley 842 de 2003 y el numeral 20, del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, por lo cual, deben denunciar las situaciones irregulares de que tengan conocimiento y abstenerse de incurrir en esta falta disciplinaria, para no verse avocados a procesos disciplinarios laborales o procesos ético disciplinarios.
