CONCEPTO 76 DE 2010
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señores:
XXXXX
| Asunto: | Su solicitud de concepto radicado el día 6 de septiembre de 2010 - NAL-PR-2010-00023 |
Apreciado señores:
Atendiendo su petición referida en el asunto comedidamente nos permitimos manifestarles que para certificar la vigencia de la Matrícula Profesional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, el COPNIA expedía un Certificado de Vigencia de la misma, cuyo formato contenía tres numerales. Se expedía este certificado a solicitud del interesado, porque para ejercer la profesión se requiere que la respectiva Matrícula Profesional esté vigente.
No obstante, en algunos casos determinados legalmente, para acceder a un cargo público o privado, es necesario determinar si un ingeniero tiene o no antecedentes disciplinarios, razón por la cual se expedía el denominado Certificado de Conducta (o Antecedentes Disciplinarios), que en relación con el denominado Certificado de Vigencia, tenía exactamente la misma estructura y contenido, salvo por un numeral adicional que solamente señalaba si el profesional tiene o no dichos antecedentes.
La existencia de antecedentes disciplinarios, no impide el ejercicio de la profesión sino solamente en aquellos casos expresamente determinados en la ley, esto es, en aquellos cargos o empleos que exigen ausencia de antecedentes disciplinarios para acceder a ellos. En el mismo sentido, si no se consignaba la existencia de antecedentes disciplinarios, ello no significaba necesariamente la ausencia de los mismos. Por su parte, si se certifica que la Matrícula Profesional no está vigente, entonces, el profesional está inhabilitado para ejercer.
Ahora bien, desde el día 20 de septiembre del año en curso, con el fin de evitar que a los profesionales se les discrimine por no acreditar el denominado Certificado de Conducta, que solo se expedía si se solicitaba expresamente, el COPNIA empezó a expedir un único documento que se denomina Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios, con el cual se certifica tanto si la Matricula (o la respectiva autorización) está o no vigente y por lo tanto si está o no impedido para ejercer la profesión, como si el profesional presenta o no antecedentes disciplinarios ético profesionales.
