CONCEPTO 78 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
Ingeniero Civil.
XXXXX
Ciudad.
Asunto: Su petición con radicado NAL-PR-2012-00755 del 8 de agosto de 2012.
Reciba un cordial saludo,
Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el aval al que se refiere lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003, constituye la expresión de voluntad de un profesional idóneo para responsabilizarse deontológicamente ante el Estado y la sociedad por el adecuado ejercicio de la profesión en el desarrollo o ejecución de un contrato que involucra actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería. En todo caso, dicho aval debe ser otorgado por un ingeniero idóneo en la materia que avala, con matrícula profesional. Si dicho perfil lo cumple el representante legal de la empresa, quién mejor que el representante legal de la compañía que además de asumir en nombre de la misma las obligaciones contractuales, con el aval responde disciplinariamente por el adecuado ejercicio de la ingeniería inmerso en el respectivo objeto contractual. Exigir que la propuesta deba ser avalada por un ingeniero distinto del representante legal cuando este tiene matrícula profesional y además idóneo en la materia que avala, es una obligación no prevista en el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003. Mientras cualquier ingeniero puede otorgar el aval al que se refiere el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003, a condición de que sea idóneo en la materia y que tenga matrícula profesional, no es lícito señalar que una determinada propuesta deba ser avalada por un profesional diferente al ingeniero que cumple las funciones de representante legal de una compañía, pues esto último solo opera cuando el ingeniero representante legal no es idóneo en las actividades que involucran el objeto ingenieril que se está contratando.
En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes.
