CONCEPTO 80 DE 2024
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Doctora
XXXXXXX
Asunto: Respuesta al oficio 1634 /Solicitud información perito.
Referencia: Proceso Ejecutivo 1100140030862024-00069-00 entre RENTACOMPUTO S.A.S. NIT. 830.089.642-2 contra INGENIERÍA Y PROYECTOS DE COLOMBIA S.A.S. NIT. 830.043.332-6.
JORGE IVÁN FLÓREZ BLANDÓN, mayor de edad, con domicilio en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía 4.513.623 y tarjeta profesional 162.921 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA con Nit 800.214.417-9, delegado para ejercer la representación legal de la entidad en lo judicial y extrajudicial, según la Resolución 117 de 8 de febrero de 2020, proferida por el Director General; en forma respetuosa acuso recibo del oficio citado en el asunto, mediante el cual se solicita se designe un perito informático dentro del proceso de la referencia; o en su defecto se indique que entidad puede atender este requerimiento judicial.
Al respecto me permito informarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, es una entidad nacional de Derecho Público(1) de carácter sui generis, creada mediante la Ley 94 de 1937, reglamentada por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003, la Ley 1325 de 2009 y la Ley 1796 de 2016, cuya función administrativa es la inspección, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y auxiliares.
Por este motivo, mediante las correspondientes actuaciones administrativas expide las Matrículas Profesionales y/o los Certificados de Inscripción Profesional, que son la autorización del Estado para ejercer legalmente dichas profesiones; adicionalmente, como Tribunal de Ética Profesional, ejerce la acción ético profesional, a través del procedimiento administrativo establecido en la Ley 842 de 2003, por conductas profesionales contrarias al Código de Ética Profesional.
Así las cosas, no se encuentra dentro de las funciones asignadas por el legislador a esta entidad el proveer información de los profesionales acreditados en su sistema de registro profesional, para fungir como peritos dentro de actuaciones judiciales, no pudiendo en desarrollo del artículo 6o constitucional, abrogarse competencias no previstas por la ley, por lo que respetuosamente sugiero al Despacho remitir dicha solicitud a la Sociedad Colombiana de Ingeniería, cuya dirección electrónica de contacto es la siguiente: direccionejecutivasic@sic.com
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1. Corte Constitucional. Sentencias C-606 de 1992, C-226 de 1994, C-964 de 1999, C-078 de 2003, C-649 de 2003 y C-570 de 2004. Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia AI-009 del 16 de junio de 1998.
