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CONCEPTO 81 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2014-01136

Señor

XXXXX

Jefe de Control Interno, Municipio de Balboa, Risaralda

Email: xxxxx@balboa-risaralda.gov.co

ASUNTO: Su solicitud bajo el Radicado NAL-PR-2014-00426 del 27 de enero de 2014, relacionado con la Tarjeta Profesional.

En atención a su requerimiento referido en el asunto, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, las profesiones cuyo ejercicio implica un riesgo social y requieren formación académica, deben estar controladas y vigiladas por el Estado con el fin de conjurar el riesgo que su práctica comporta.

En tal sentido, las profesiones que no merecen ese control, ni están reguladas por la ley y son de libre ejercicio, se pueden acreditar mediante la presentación del diploma respectivo o el acta de grado.

En cuanto a las profesiones reguladas por la ley como es el caso del Derecho, la Medicina y, en cuanto nos concierne, la Ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, se debe acreditar la Matrícula o el Certificado de Registro Profesional desde cuya fecha de expedición se contabiliza la experiencia profesional, todo de acuerdo con la Ley 842 de 2003. El permitir el ejercicio sin estos requisitos es falta disciplinaria contemplada en el artículo 35, No. 20, de la Ley 734 de 2002, en cuanto al funcionario público, así como del ingeniero, profesional afín o auxiliar de la ingeniería que lo permita, tolere o facilite, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, literal b), de la Ley 842 de 2003. Reglamentación vigente sin solución de continuidad desde la Ley 94 de 1937.

En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, previo a precisar que los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica del COPNIA, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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