CONCEPTO 85 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señores:
XXXXX
Asunto: Su requerimiento en oficio 2018EE0154230
Apreciada Dra. Bonilla,
Atendiendo su requerimiento del asunto, y luego de la conversación telefónica sostenida con su despacho, procedemos a dar respuesta a sus preguntas únicamente en lo que a la competencia del Copnia se refiere:
1. ¿Cuáles son las acciones de control y vigilancia que realiza el Copnia sobre el ejercicio profesional de los ingenieros, profesionales afines y auxiliares de acuerdo con la misión de la entidad?
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, es la entidad púbica especial e independiente nacional que tiene asignado, como función básica, i) autorizar el ejercicio legal de la ingeniería de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares mediante la expedición de la matrícula profesional a los ingenieros bajo su competencia, el certificado de inscripción profesional a los profesionales afines y auxiliares bajo su competencia, y el certificado de matrícula a los maestros de obra de construcción, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 842 de 2003; así mismo, el Copnia ii) ejerce como Tribunal de Ética Profesional mediante la dinamización de la acción ético profesional respecto de los profesionales que sean denunciados por vulnerar el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003, por lo cual puede, una vez agotado el debido proceso y si se encuentra probada la falta, sancionar con cancelación, suspensión hasta por cinco años o amonestación sobre el ejercicio profesional del ingeniero, profesional afín o profesional auxiliar.
Las anteriores funciones se derivan de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Política de la República de Colombia, que establece el derecho a escoger profesión u oficio, pero también el derecho innominado de ejercer la profesión escogida, los cuales se relacionan directamente con los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana.
Así, en virtud de los derechos involucrados, la reglamentación profesional no puede ir más allá de los estrictos y precisos términos legales, esto es, con requisitos, condiciones, reglas o trámites, que hagan nugatorio tales derechos yendo más allá del núcleo esencial de los mismos (Corte
Constitucional C-606-1992, C-177 de 1993, C-226 de 1994, C-964 de 1999, entre otras); esto es, con requisitos mínimos que no limiten el derecho al trabajo, el derecho a ejercer la profesión escogida, etc.
En consecuencia, el Copnia debe ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en los términos de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y la Ley 1796 de 2016, es decir: i) Expedir la autorización para ejercer legalmente la profesión en el país a los profesionales nacionales o extranjeros; ii) exigir a los profesionales el cumplimiento de Ley 842 de 2003, esto es, tener la matrícula profesional para ejercer legalmente; y, iii), adelantar la investigación ético profesional a los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares que durante su ejercicio profesional vulneren el Código de Ética Profesional; en este marco, el Copnia verifica con prueba regularmente incorporada, respecto de los ingenieros, profesionales afines y auxiliares, si han vulnerado dicho código (tipicidad), han ejercido o no de manera adecuada la profesión (antijuridicidad) y el grado de voluntad y consciencia en la comisión de la posible falta (culpabilidad).
Así, el Copnia en relación con la calidad de las viviendas no tiene funciones para verificar dicha calidad en términos técnicos, competencia que está asignada a las autoridades municipales (Ley 388 de 1997, Artículo 109).
2. Indicar el número de matrículas profesionales, certificados de matrículas para técnicos, tecnólogos, certificados de maestros y permisos temporales del área de la construcción que se encuentran registradas y vigentes para el ejercicio profesional; igualmente, informar cuantos de ellos presentan sanciones por malas prácticas relacionados con calidad de vivienda. Discriminar tipo de sanciones impuestas y causales más comunes de incumplimiento del código de ética profesional para el periodo 2010 – 2018.
3. Adjuntar listado de denuncias, quejas y reclamaciones realizadas por la ciudadanía sobre el ejercicio profesional de quienes construyen vivienda, relacionado con la calidad de la misma, para el periodo 2010 – 2018 en donde se especifíque:
a. Fecha o año.
b. Resumen de la denuncia.
c. Sector (urbano o rural)
d. Municipio donde se presentó la denuncia
e. Tipo de vivienda (VIS, No Vis, VIP) objeto de la denuncia.
4. ¿Cuál es el seguimiento que realiza el Copnia al profesional sancionado, para asegurarse del cumplimiento de la sanción impuesta?
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, las sanciones por vulneración al Código de Ética Profesional son: i) amonestación escrita de carácter privado (no impide el ejercicio profesional y es un reconvención sobre la adecuación de la conducta profesional a la ley); ii) la suspensión de la matrícula profesional, que dependiendo de la gravedad o levedad de la falta y si hay o no antecedentes disciplinarios, va desde un día de suspensión hasta máximo cinco (5) años de suspensión de la matrícula profesional; y iii) la cancelación de la matrícula profesional.
De acuerdo con la Ley 842 de 2003, el Copnia registra la sanción en el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios de consulta pública y gratuita en la página web de la entidad; de cada sanción de suspensión da aviso por escrito a todas entidades públicas o privadas que tienen relación con el ejercicio de la ingeniería (todas las alcaldías, gobernaciones, entes de control, entidades nacionales, entidades centralizadas y descentralizadas, de todos los niveles, cámaras de comercio, agremiaciones de profesionales, instituciones de educación superior) e informa e inscribe en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se impida el ejercicio de la ingeniería por parte del sancionado (Artículo 75, Ley 842 de 2003).
