CONCEPTO 90 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2014-01630
Señor
XXXXX
xxxxx@gmail.com
Ciudad
Asunto: Sus radicado NAL-PR-2014-00690 de fecha 04 de febrero de 2014 / Renuencia petición - Corporación Certificadora de Habilidad y Experiencia CORHACER y la profesión de Técnico Constructor.
De conformidad con el estudio de la presente petición, resulta claro para esta entidad que en dicho escrito convergen las mismas solicitudes realizadas anteriormente bajo el radicado NAL-PR-2013- 03829 del 21 de noviembre de 2013. Es decir, llevar a cabo el reconocimiento de un documento denominado "Tarjeta Profesional" en el cual se acredita su calidad como Técnico Constructor de conformidad con lo señalado en la Ley 14 de 1975, la socialización en temáticas relativas a las competencias y normas que regulan en la actualidad el ejercicio profesional de los Técnicos Constructores (hoy Maestros de Obra) y finalmente la expedición del documento que reconoce su profesión bajo normas internacionales teniendo como principal sustento la aplicación del denominado sistema de barras.
Hecha la anterior precisión, el COPNIA en aplicación de lo señalado en el inciso segundo, del artículo 19, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), respecto de aquellas peticiones que resultan reiterativas, debe indicarle que es necesario remitir la respuesta del presente derecho de petición a lo señalado el día 19 de diciembre de 2013, mediante radicado NAL-CE-2013-07305, así como lo señalado en el radicado NAL-CE- 2012-05244.
Finalmente, cuando en sus escritos señala la renuencia a las respuestas dadas por parte de este Consejo por no accederse a lo solicitado, debemos señalar que la Corte Constitucional en sentencia T-146-12, en la que señaló:
"(…) Sin embargo, se debe aclarar que, el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa.(…)" (Subrayado fuera de texto).
En estos términos consideramos resuelta sus inquietudes, advirtiéndole que tiene las implicaciones previstas en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Anexo: Copia NAL-CE-2013-07305
Copia NAL-CE-2012-05244
