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CONCEPTO 93 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2012-04933

Ingeniero

XXXXX

Email: XXXXX@gmail.com

Ciudad.

Asunto: Su consulta radicada el día 25 de octubre de 2012 – RADICADO: NAL-PR-2012-01482

Reciba cordial saludo:

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009.

Las citadas leyes le han encomendado al COPNIA como entidad pública, las funciones de inspección, vigilancia y control de las profesiones reglamentadas por la Ley 842 de 2003 y la Ley 1325 de 2009, para cuyo cumplimiento se le dotó principalmente de dos potestades, la primera, la de autorizar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, a través de la expedición de Matrículas Profesionales a los profesionales de ingeniería y de Certificados de Inscripción Profesional a los profesionales afines o auxiliares, y la segunda, la potestad disciplinaria para investigar y sancionar las faltas disciplinarias ético profesionales por conductas que vulneren el código de ética profesional establecido en la Ley 842 de 2003.

Atendiendo su consulta, nos permitimos manifestarle que la labor de residencia de una obra civil debe ser desempeñada por el profesional de la especialidad de que se trate, esto es, idóneo académicamente; además debe contar con la respectiva autorización que concede este organismo público o la entidad competente para ejercer legalmente la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares.

Ahora bien, en relación con las funciones que desarrolla el residente de obra tenemos que en sentido general, es aquel profesional que de manera permanente a nombre del constructor o director de la obra, realiza la supervisión de la ejecución de la misma, verificando que esta se sujete a los planos y especificaciones establecidas; así como también coordina el trabajo del personal auxiliar de la construcción.

Adicionalmente, el ingeniero residente deberá realizar todas aquellas actividades que contractualmente se estipulen con su contratante.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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