CONCEPTO 96 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
E-mail: XXXXX@gmail.com
Ciudad
Asunto: Respuesta a su solicitud en radicado NAL-PR-2012- 01576.
Apreciados señores:
Atendiendo su consulta de la referencia, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con la información suministrada el desempeño de las actividades que va a ejercer como Ingeniero Desarrollador, al respecto nos permitimos manifestarle que la Reglamentación Profesional de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines o de sus Profesiones Auxiliares, está determinada por la obligación que el Estado tiene de preservar a la sociedad del riesgo que se produce por la práctica de una profesión por parte de personas que no tienen la idoneidad académica, ni legal para ejercer, lo cual motiva, que solamente las personas idóneas son las autorizadas, a través de la Matrícula Profesional, o como excepción de un Permiso Temporal para ejercer una profesión cuyo ejercicio implica riesgo social.
Ahora bien, en lo que se refiere a la competencia del COPNIA debe decirse que cuando se pretenda contratar actividades de ingeniería, estas deben ser ejecutadas por personas idóneas (ingenieros) que cuenten con la correspondiente autorización legal para su ejercicio. Así las cosas, tenemos que decir que los Técnicos, únicamente pueden intervenir o fungir como auxiliares de tales profesionales, según lo indica el artículo 3o. de la Ley 842 de 2003, así como también, de que quien puede lo más, puede lo menos, en el sentido de que los ingenieros pueden fungir como técnicos o tecnólogos pero no viceversa.
En conclusión si el cargo es de Ingeniero y se pretende contratar a un profesional auxiliar, el permiso temporal no procede de acuerdo con nuestra legislación establecida en la Ley 842 de 2003.
