CONCEPTO 101 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2011-03315
Señor:
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
Ciudad.
Asunto: Su solicitud NAL-PR-2011-00916 - 28 de noviembre de 2011
Apreciado señor:
Atendiendo su petición referida a que se le indique si el COPNIA es la entidad competente para controlar y vigilar el ejercicio del Técnico en Mantenimiento de Motores Diesel del SENA, nos permitimos manifestarle que consultada la página web del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), dicha profesión aún no se encuentra registrada como tal en el mencionado sistema, razón por la que no siendo una profesión de educación superior en el nivel técnico profesional, esta entidad no puede otorgar la autorización de la que trata la Ley 842 de 2003 por no darse los requisitos establecidos en sus artículos 6o a 10.
