CONCEPTO 102 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señora
XXXXX
XXXXX@entreobras.com
Bogotá D.C.
Asunto: Su consulta radicada bajo el número E2017NAL0000822.
Apreciada Usuaria:
Para dar respuesta a su consulta, es pertinente indicar que en efecto, la Ley 842 de 2003, derogó en su integridad la Ley 14 de 1975, la cual señalaba, en concordancia con la Sentencia C - 964 de 1999, proferida por la Corte Constitucional los requisitos para obtener el Certificado de Matrícula de Técnico Constructor.
En ese orden de ideas el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, en cumplimiento de la normatividad, expedía certificado de matrícula tanto a las personas que ejercieran las actividades de la construcción y que lo demostraran certificando una experiencia mínima de diez (10) años, como a todos aquellos profesionales que ostentaran el título de educación superior de técnico profesional en construcción expedido por las instituciones educativas debidamente autorizadas para ello.
La expedición de tal documento, en relación con los Técnicos Constructores por práctica (sic), no constituye de manera alguna el reemplazo de la formación académica, tanto el Certificado de Matrícula de Técnico Constructor, como ahora lo es, el Certificado de Inscripción Profesional para los Técnicos Profesionales en Construcción o el Certificado de Matrícula de Maestro de Obra, son la autorización que el Estado concede para ejercer una profesión o una actividad considerada de riesgo social.
La Ley 842 de 2003, al derogar la Ley 14 de 1975, se puso a tono con la política educativa estatal plasmada en las leyes 30 de 1992 y 749 de 2002, las cuales establecen que solamente pueden ser considerados profesionales, tecnólogos y técnicos profesionales, quienes obtengan el respectivo título de educación superior expedido por las universidades y demás instituciones educativas autorizadas.
Por tal motivo, la denominación Técnico Constructor desapareció y en su lugar, a partir de la vigencia de la Ley 842 de 2003 (9 de octubre de 2003) el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, quedó nuevamente Maestro de Obra; así las cosas, a los Técnicos Profesionales en Construcción el COPNIA expide el Certificado de Inscripción Profesional y a los Maestros de Obra el Certificado de Matrícula, a los primeros, debido a su formación académica y a los segundos, por su práctica.
En ese orden de ideas podemos concluir que el Técnico Constructor por práctica, equivale en el régimen de la Ley 842 de 2003 al Maestro de Obra y a ambos se les concedió la correspondiente autorización que se denomina y que no ha cambiado: Certificado de Matrícula.
