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CONCEPTO 105 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2011-03545

Señor:

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Ciudad.

Asunto: Su petición del 12 de diciembre de 2011 - NAL-PR- 2011-00943

Apreciado señor:

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que desde la expedición de la Ley 94 de 1937, y luego con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1782 de 1954, la Ley 64 de 1978 y la Ley 842 de 2003, el Estado colombiano ha exigido que para poder ejercer legalmente cualquier rama o área de la ingeniería, además del título de idoneidad académica, se debe tener la respectiva autorización o matrícula profesional expedida por la autoridad competente.

La Ley 1325 de 2009, fue expedida con el fin de reasignar la función de inspección y vigilancia de las profesiones a las que se refiere dicha norma, al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, que había controlado y vigilado desde el año 1937 hasta el año 1971 cuando, a través de la Ley 20 de 1971, se le asignó dicha competencia al Ministerio de Agricultura y luego al Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, según la Ley 211 de 1995; la Ley 1325 de 2009, adicionó, además, a la competencia del COPNIA, el control y vigilancia de las profesiones afines y de las auxiliares definidas como tales en el marco de lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de la Ley 842 de 2003.

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