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CONCEPTO 110 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señora

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: consulta radicada bajo el número E2017WEB00216036.

Apreciada señora:

Atendiendo su consulta del asunto, le informamos que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009.

Debemos referir en primer lugar que el parágrafo 2o. del artículo 6o. de la Ley 400 de 2003<SIC,1997>. que establece: "Todos los diseños deben ir firmados o rotulados con sello seco registrado por profesionales matriculados y facultados para este fin, que cumplan las calidades y requisitos indicados en el Capítulo 2 del Título VI, quienes obrarán como responsables".

Adicional a lo anterior, cabe señalar que ingenieros deben suscribir los documentos que realicen porque de esta manera se responsabilizan de su contenido. En ese sentido, el literal b, del artículo 34 de la Ley 842 de 2003 señala que a los profesionales de la ingeniería les está prohibido: "imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudes de licencias urbanísticas, solicitudes de licencias de construcción y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente", por lo cual, la firma del profesional lo vincula al plano o estudio realizado, responsabilizándolo y determinando su autoría.

En ese orden de ideas, la responsabilidad asumida por la revisión y aprobación de los diseños no es susceptible de evadirse o evitarse por medio de documentación alguna, teniendo en cuenta que la revisión y aprobación de los diseños tiene el objetivo de avalar por medio de una verificación técnica y legal el contenido de los mismos; en ese orden de ideas cualquier consecuencia que se genere de la revisión defectuosa o inidónea de esos diseños corresponde de forma directa a los profesionales que firman o aprueban (revisan) los diseños, sin que al respecto se pueda establecer como forma para no hacerse responsable documento alguno, teniendo en cuenta que en su calidad como ingeniera, la firma es una expresión de conformidad con el contenido del documento desde el punto de vista técnico.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o., de la Ley 1755 de 2015.

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