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CONCEPTO 111 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2012-02788

Señor

XXXXX

Correo electrónico: XXXXX@hotmail.com

Teléfono: XXXXX

Ciudad

Asunto: Su petición con radicado NTS-PR-2012-00036 del 3 de julio de 2012.

Reciba un cordial saludo,

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que los ingenieros deben desempeñarse en las actividades que su propia preparación académica o idoneidad les permite, so pena de vulnerar la prohibición establecida en el Código de Ética Profesional, según la cual los ingenieros sujetos a la Ley 842 de 2003, no pueden exceder la incumbencia que les otorga su título y su propia preparación (literal a, artículo 34, Ley 842 de 2003).

De acuerdo con lo anterior, le informamos que ha sido consultado el perfil ocupacional de los Ingenieros Mecatrónicos, egresados de la Universidad Nacional, el cual señala:

PERFIL OCUPACIONAL

"El Ingeniero Mecatrónico de la Universidad Nacional conjuga el conjunto de conocimientos y habilidades que lo hacen apto para desarrollar las funciones de diseñador, planificador e innovador.

Podrá trabajar como ingeniero de planta en industrias modernas donde existen múltiples lazos de control con dispositivos electrónicos que interactúan con máquinas tipo robot. Tendrá capacidad de proponer y ejecutar proyectos de automatización los cuales requieren conocimientos en electrónica, mecánica, control y programación; Capacidad para generar proyectos y nuevas microempresas de base tecnológica.

Con sus conocimientos sólidos en ciencias básicas, la asimilación de la tecnología actual, con las buenas bases en control y robótica, los cursos de análisis de sistemas dinámicos, control, servomecanismos, control digital y robótica podrá comprender y mejorar sistemas de control análogos y digitales retroalimentados. Conoce los fundamentos de los circuitos eléctricos, electrónica digital, microcontroladores, lo que le permite entender y modificar productos disponibles en el mercado e introducir elementos de control electrónicos en procesos de producción industrial.

Podrá intervenir en proyectos de automatización desde gestión hasta puesta en marcha pues tiene las bases teórico - prácticas que le permitirán planear y ejecutar de manera integral."

En el mismo sentido, encontramos que la Universidad Militar Nueva Granada en cuanto al perfil ocupacional de los Ingenieros Mecatrónicos, dispone:

PERFIL OCUPACIONAL

"Llenar el vacío que existe en este campo, ofreciendo nuevos ingenieros para superar la ingeniería tradicional y adaptarse a los cambios que exige el desarrollo técnico y tecnológico del siglo XXI.

- Desarrollar y mantener los niveles tecnológicos que le permita a la industria nacional actualizarse y automatizarse para ser más competitiva en los mercados mundiales.

- Apoyar el progreso económico y social del País, estimulando la creación de nuevos empleos por el uso de esta tecnología.

Los avances de la Mecatrónica también le permitirán trabajar en mercados emergentes tales como:

- La ingeniería de rehabilitación: en el diseño y fabricación de implantes quirúrgicos, en el diseño de ayudas para personas con discapacidad, en estudios biomecánicos, entre otros.

- La Realidad Virtual: en el diseño de elementos de interfaces "haptics" (elementos de realimentación de variables físicas como fuerza en ambientes virtuales)".

Las actividades descritas son, entre otras, las que los Ingenieros Mecatrónicos pueden ejercer, siempre y cuando tengan el respectivo título profesional y la Matrícula Profesional que autoriza dicho ejercicio, por lo que en este sentido, en respuesta a su consulta, el perfil profesional del Ingeniero Mecatrónico es el de aquel profesional que es capaz de establecer o construir "sistemas mecatrónicos, es decir aquellos elementos, dispositivos, máquinas, equipos y procesos en los que se integran mediante metodologías de diseño concurrente, componentes mecánicos, electrónicos e informáticos" (según el Perfil dado por las estatales Universidad Militar Nueva Granada y Universidad Nacional de Colombia).

En estos términos consideramos resuelta su consulta, con los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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