CONCEPTO 112 DE 2024
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
XXXXXXX
Asunto: Respuesta a su consulta recibida bajo el radicado 42024140200008109 del 27 de agosto de 2024.
Cordial saludo,
De manera atenta, se acusa recibido de su solicitud y se emite respuesta al radicado 42024140200008109 del 27 de agosto de 2024, en el cual requiere:
“(…) 1. Solicito respetuosamente que informen si sobre mi nombre y tarjeta profesional cursa algún proceso disciplinario o de cualquier tipo.
2. En caso de que sea positiva la respuesta, me sea enviada la información la información de dicho proceso al correo electrónico waleska8310@gmail.com (…)”.
Previo a atender su consulta, es necesario informarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), es una entidad de derecho público del orden nacional, de naturaleza sui generis o especial, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. Acorde con dicha función, realiza el proceso de registro profesional por el cual expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de los profesionales bajo su competencia, y como Tribunal de Ética Profesional, adelanta la acción ético-profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003, modificada por la Ley 1796 de 2016, a los profesionales bajo su control que infrinjan el Código de Ética Profesional.
En respuesta a su consulta, le manifestamos que una vez verificado nuestro sistema de registro profesional, observamos que su matrícula profesional se encuentra VIGENTE y que no tiene antecedentes disciplinarios ético-profesionales a la fecha, recordándole que podrá verificar el estado de su matrícula profesional mediante consulta permanente, en línea y de manera gratuita a través de nuestro portal web www.copnia.gov.co o en el siguiente enlace:
https://www.copnia.gov.co/atencion-al-ciudadano/consultas-en-linea/certificado-de-vigencia-y-antecedentes-disciplinarios.
Adicionalmente, le comunicamos que, consultado el Registro de los procesos disciplinarios éticos profesionales que actualmente adelanta la entidad, en cualquiera de sus instancias, se encontró que la Secretaría Regional Bolívar adelanta investigación en su contra, según respuesta entregada a esta Subdirección, en la que se informó:
“(…) una vez validada la información con los profesionales especializados a nivel nacional, comedidamente me permito señalar que, contra el profesional en ingeniería civil WALESKA AVENDAÑO PADILLA, actualmente cursan dos investigaciones ético-profesionales, las cuales, se encuentran en etapa de investigación preliminar. Las investigaciones corresponden a los radicados PD-BLV-2023-000013 (E202314130077651) – BPM 7269394 y PD-BLV-2023-000014 (E202314130085832) –BPM 7186399. De la misma manera, es importante señalar que, los procesos se encuentran pendientes de ser acumulados por identidad de hechos y sujeto (…)”.
En consecuencia, consideramos relevante que se notifique de las actuaciones realizadas en las investigaciones ético-disciplinarias abiertas, para evitar que el proceso administrativo se realice sin su comparecencia y eventualmente con un abogado defensor de oficio o estudiante de consultorio jurídico que lo represente como lo establece el artículo 16 de la Ley 1796 de 2016. Por tal motivo, dimos traslado de su Petición mediante memorando 32024150000001230 del 13 de septiembre de 2024, a la Secretaría Regional Bolívar para que, se ponga en contacto con Usted, a través de este correo electrónico y pueda adelantar las actuaciones de su competencia.
No siendo otro el objeto de la consulta, con lo expuesto se considera resuelta, dentro de la competencia que nos asiste, previo a señalar que los conceptos emitidos por esta Entidad no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
