CONCEPTO 120 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señora:
XXXXX
Email: XXXXX@ejercito.mil.co
Ciudad
Asunto: Su petición con radicado NAL-PR-2014-01270 del 13 de marzo de 2014.
Administrador Logístico.
En atención a su solicitud vía email radicada bajo el número de la referencia, nos permitimos manifestarle que la profesión de administración en Logística es una carrera Afín a la Ingeniería Logística, toda vez que su campo ocupacional es conexo con dicha ingeniería conforme a lo dispuesto en el artículo 4o, de la Ley 842 de 2003.
De este modo, en desarrollo de la función constitucional asignada al COPNIA de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines y sus Profesiones Auxiliares y al contar con la facultad otorgada por el artículo 5o de la mencionada ley de "ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país", se vinculó el programa Administración en Logística desde el mes de julio de 2013, como profesión afín de la Ingeniería al Registro Profesional correspondiente,
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
