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CONCEPTO 121 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2011-03142

Señor:

XXXXX

Gestión Humana – Gerencia de Desarrollo

Comcel S.A.

E-mail: XXXXX@comcel.com.co

Ciudad.

Asunto: Su petición del 15 de noviembre de 2011 - RADICADO: NAL-PR-2011-00863

Apreciado señor:

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos:

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009.

La Ley 842 de 2003, actualmente vigente, señaló y aclaró expresamente en su Artículo 12, que la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional en cumplimiento del principio según el cual en Colombia solamente se puede ejercer legalmente la ingeniería a partir del momento en que se obtenga, por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, la Matrícula Profesional correspondiente, por lo que para ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, se requiere estar inscrito en el Registro Profesional Nacional que lleva el COPNIA, lo cual se acreditará con la respectiva tarjeta, tal como se establece en el Artículo 6o.

El artículo 13 de la Ley 842 de 2003 define el ejercicio ilegal de las profesiones de la ingeniería y de sus profesiones afines o auxiliares, como aquel que practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley, lo cual implica la necesidad de obtener la Matrícula Profesional para poder ejercer legalmente y no hacerlo implica las sanciones penales, administrativas o policivas correspondientes que deben ser denunciadas a las autoridades competentes.

Igualmente los usuarios de los servicios de ingeniería deben solicitar al profesional que se va a contratar la tarjeta profesional original, so pena de que su conducta se entienda como permitir o tolerar el ejercicio ilegal de la profesión, lo cual constituye una contravención especial de policía con las sanciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 842 de 2003.

El artículo 2o de la citada Ley establece las actividades que se consideran como ejercicio de la ingeniería y en su literal c) establece que también se considera como ejercicio de la profesión el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título.

En este sentido, en respuesta a su inquietud, sí los ingenieros que trabajan en servicio al cliente accedieron al cargo como profesionales al ser un requisito para acceder al cargo, deben tener la Matrícula Profesional y acreditarla con la respectiva tarjeta profesional original, en cambio si el cargo no exige ser profesional, no se necesitaría acreditar la mencionada Matricula, teniendo en cuenta que no estarían ejerciendo la profesión.

En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, y quedamos en disposición de atender cualquier otra consulta.

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