CONCEPTO 123 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señora
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
Ciudad
ASUNTO: Respuesta a su solicitud 2015NAL00000975.
En atención a su consulta, nos permitimos informarle que al Administrador de Mercadeo, es competencia de esta entidad para inscribirlo en el Registro Profesional que por Ley lleva esta Entidad, en razón a que se trata de una profesión afín a la Ingeniería de Mercado y Comercial con énfasis en Mercadeo, entre otras.
Lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 4o y 5o, de la Ley 842 de 2003 que a continuación se describen, los cuales fueron declarados exequibles por la H. Corte Constitucional mediante sentencias: C-570 de 2004, y C-191, C-667 de 2005 respectivamente.
"ARTÍCULO 4o. PROFESIONES AFINES. Son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras.
ARTÍCULO 5o. AMPLIACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES.
En todo caso, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país".
Por aquellos motivos es que se hace necesario que los anteriores profesionales obtengan el Certificado de Inscripción Profesional para su ejercicio legal de acuerdo con la Ley 842 de 2003.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, aclarándole que los conceptos realizados por la Subdirección Jurídica no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Copias: Profesional de Gestión de Registro Profesional de Gestión de Sistemas.
