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CONCEPTO 125 DE 2024

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor:

XXXXXXX

Asunto: Respuesta a sus denuncias con radicados 12024130100017181 y 12024130100017224 del 10 de julio de 2024.

Cordial saludo,

En atención a sus escritos de denuncia respecto de las situaciones presentadas en los procesos contractuales IPSE-SCYS-LP-001-2024 y IPSE-SCYS-CM-001-2024, cuyo objeto correspondía respectivamente a: “Realizar la construcción e implementación de proyectos energéticos sostenibles de ampliación de cobertura del servicio de energía eléctrica para comunidades en la zona rural dispersa del municipio de Manaure en el departamento de la Guajira” y “Realizar la interventoría integral a la construcción e implementación de proyectos energéticos sostenible de ampliación de cobertura del servicio de energía eléctrica, para comunidades en la zona rural dispersa del municipio de Manaure en el departamento de la Guajira”, adelantados por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética (IPSE), en los que considera que se están presentando posibles irregularidades.

En primera medida consideramos relevante mencionar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) es una Entidad de Derecho Público, del orden nacional, de naturaleza sui generis o especial, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, motivo por el cual, realiza el proceso de Registro Profesional por el cual se expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, y como Tribunal de Ética Profesional, adelanta la acción ético profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003, modificada por la Ley 1796 de 2016, a los profesionales bajo su control que vulneren el Código de Ética Profesional.

La dogmática del COPNIA propende por el mantenimiento del buen ejercicio profesional, investigando la responsabilidad legal de los profesionales inscritos, pues este organismo está instituido para procurar a la sociedad, el adecuado ejercicio de la ingeniería en todos los órdenes, ejerciendo la inspección, vigilancia y control de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en los términos de la Ley 842 de 2003, con funciones netamente administrativas y no judiciales.

De igual manera se le aclara que no está dentro de la esfera de competencia de este Consejo Profesional vigilar a las entidades públicas en sus procesos contractuales.

Respecto del objeto de sus denuncias, es preciso señalar que la Constitución Política y en la ley, se determinan que los controles a este respecto, deben ser ejercidos por los órganos de control, entre los que se encuentran, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación; de igual manera, las entidades públicas, para los diferentes procesos de selección de contratistas, deben ceñirse a las normas y principios de Contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones establecidas que sobre la contratación estatal vigentes.

Se precisa que este Consejo Profesional se encuentra presto a atender cualquier petición, queja o reclamación que, en el marco de nuestras competencias, –las cuales recaen exclusivamente sobre el ejercicio profesional, de los ingenieros, afines o auxiliares inscritos en nuestro sistema de Registro Profesional– le puedan surgir a usted o a la comunidad en general, sin que en el presente caso este pronunciamiento constituya o pueda ser usado dentro de procesos contractuales en curso, toda vez que carecemos, como se dijo, de competencia legal para interferir en dichos procesos.

Ahora bien, si desea presentar una queja disciplinaria contra un profesional de la ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares, inscrito en el Registro Profesional de ingeniería, de sus profesiones afines y auxiliares, puede hacerlo a través del Sistema Electrónico de Atención de Denuncias sobre el Ejercicio Ético Profesional denominado E-thicos, al cual puede acceder a través de la página web del COPNIA en el enlace: https://tramites.copnia.gov.co/Copnia_Microsite//Complaint/Index.

No siendo otro el asunto, en estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, precisando que los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica del COPNIA no crean, modifican, ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

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