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CONCEPTO 134 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señora

XXXXX

Correo Electrónico: XXXXX@drummondltd.com

Ciudad.

Asunto: Su radicado NAL-PR-2014-01709

Respecto a la petición del asunto, en cuanto al informe de las profesiones que requieren autorización para su ejercicio profesional por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, a través de la expedición de la Matrícula Profesional, Certificado de Inscripción Profesional o Certificado de Matrícula y materializadas con la Tarjeta Profesional respectiva, resulta oportuno señalar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia se ha determinado que:

"Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".

En desarrollo de dicha disposición constitucional, en Colombia se controlan a través de los Consejos Profesionales o de otras autoridades públicas, el ejercicio de las profesiones que implican riesgo social y por el contrario, aquellas que no lo implican son de libre ejercicio y no requieren ninguna Matrícula, Registro o Tarjeta Profesional que les autorice el ejercicio de su profesión o actividad.

Así, el legislador ha determinado que la Ingeniería, sus Profesiones Afines y sus Profesiones Auxiliares implican un riesgo para la sociedad, por lo que, el Consejo Profesional Nacional de ingeniería - COPNIA, es la entidad pública encargada de su autorización, control y vigilancia del ejercicio profesional en los precisos y exactos términos del artículo 26 de la Constitución Política y de la Ley 842 de 2003, con la finalidad de preservar a la sociedad del riesgo al que se le somete por un eventual inidóneo o inadecuado ejercicio de las referidas profesiones.

Son controladas e inspeccionadas por el COPNIA todas las ramas de la Ingeniería, salvo las reguladas específicamente por una Ley, así como sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, según las definiciones establecidas en los artículos 3 y 4, de la Ley 842 de 2003 y que a la fecha corresponden a las determinadas en el documento adjunto. De igual manera, estas pueden ser consultadas en el enlace: http://www.copnia.gov.co/glossary.php o a través de la página web www.copnia.gov.co

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que constantemente el Ministerio de Educación Nacional autoriza la creación de diferentes programas académicos de ingeniería, o de profesiones afines y profesiones auxiliares a la ingeniería, por ello, el COPNIA cuenta con la potestad conferida por el artículo 5o de la Ley 842 de 2003, de "ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país", con la cual pueden incluirse profesiones para que estén bajo su inspección y vigilancia.

Conforme al párrafo anterior, puede señalarse que la facultad para inspeccionar el ejercicio profesional de la Administración Financiera, proviene de lo señalado en los artículos 4o y 5o, de la Ley 842 de 2003, en cuanto al artículo 4o, de la Ley 842 de 2003, se ha indicado que las Profesiones Afines a la Ingeniería son: "(…) aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, La Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras(…)".

Es así como, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos por una parte y, por otra, la facultad expresa del artículo 5o, de la Ley 842 de 2003, el COPNIA ha determinado que profesiones se pueden entender afines a la ingeniería, señalando de esta manera que el Profesional en Administración Financiera hace parte del grupo de Profesiones Afines a la Ingeniería, pues la formación académica ofrecida por el citado programa, le otorga a dichos profesionales la idoneidad para realizar actividades conexas y relacionadas con la Ingeniería Financiera, motivo por el cual quienes desempeñen la citada profesión deben estar inscritos en el Registro Profesional del COPNIA.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Anexo: Listado Actualizado Profesiones Inspeccionadas por el COPNIA en seis (6) folios.

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