CONCEPTO 143 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
Email: XXXXX@misena.edu.co
Asunto: Su Radicado NAL-PR-2014-01907 del 28 de abril de 2014, relacionado con si el Tecnólogo en Producción de Multimedia es auxiliar de la Ingeniería Multimedia.
En atención a su solicitud referida en el asunto, nos permitimos informarle que efectivamente esta entidad tiene la competencia de inspección control y vigilancia sobre el Tecnólogo en Producción de Multimedia, en razón a su relación como Profesión Auxiliar de la Ingeniería en Multimedia.
Por lo anterior y para efectos de diligenciar su inscripción en el Registro Profesional que por Ley lleva el COPNIA, puede ingresar a la página www.copnia.gov.co en donde encontrará toda la información necesaria para tramitar el Certificado de Inscripción Profesional y poder ejercer legalmente la profesión.
En estos términos consideramos absuelta su solicitud, indicándole que tiene las implicaciones del Artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Copia: Profesional de Registro
Profesional de Sistemas
