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CONCEPTO 143 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Email: XXXXX@misena.edu.co

Asunto: Su Radicado NAL-PR-2014-01907 del 28 de abril de 2014, relacionado con si el Tecnólogo en Producción de Multimedia es auxiliar de la Ingeniería Multimedia.

En atención a su solicitud referida en el asunto, nos permitimos informarle que efectivamente esta entidad tiene la competencia de inspección control y vigilancia sobre el Tecnólogo en Producción de Multimedia, en razón a su relación como Profesión Auxiliar de la Ingeniería en Multimedia.

Por lo anterior y para efectos de diligenciar su inscripción en el Registro Profesional que por Ley lleva el COPNIA, puede ingresar a la página www.copnia.gov.co en donde encontrará toda la información necesaria para tramitar el Certificado de Inscripción Profesional y poder ejercer legalmente la profesión.

En estos términos consideramos absuelta su solicitud, indicándole que tiene las implicaciones del Artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Copia: Profesional de Registro

Profesional de Sistemas

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