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CONCEPTO 146 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Dirección: XXXXX

Teléfono: XXXXX

E-mail: XXXXX – XXXXX@diselectricosjcg.com

Ciudad.

Asunto: Sobre su petición con radicado

Con el fin de dar respuesta a la petición que por competencia fue remitida a esta entidad, de manera atenta nos permitimos dar respuesta a su consulta, así:

1. El COPNIA es el Consejo Profesional en quien recae la misión asignada en el título III, Capítulo I de la Ley 842 de 2003.

Respuesta: Sí, pero por disposición de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-570 de 2004, los principios y Código de Ética contenidos en la Ley 842 de 2003, le serán aplicables de la misma manera a los demás Consejos que rigen las demás ramas de la Ingeniería.

2. Si el CPNIEMPA no es citado para absolutamente nada en la Ley 842 de 2003; puede el CPNIEMPA hacer creer que donde en la Ley 842 de 2003 figura "COPNIA", se debe entender "CPNIEMPA"?

Respuesta: Tal y como ya se señaló, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-570 de 2004, estableció que la Ley 842 de 2003 aplica también para los Consejos Profesionales de Ingeniería vigentes para el momento de su expedición, en cuanto a los principios, procedimientos y Código de Ética.

3. Si la Ley 842 de 2003 inicia "Por la cual se modificó la Reglamentación del ejercicio de la Ingeniería", puede el CPNIEMPA establecer que en el asunto del Consejo Profesional no se modifica la reglamentación del ejercicio de la Ingeniería.

Respuesta:

4. Cuál es en la legislación vigente el fundamento legal de la existencia del CPNIEMPA?

Respuesta: La Ley 51 de 1986 que reglamentó el ejercicio de las profesiones de Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica y Profesiones Afines y se dictan otras disposiciones, le será aplicable en cuanto a la estructura y sus funciones y de acuerdo con la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-570 de 2004 se aplicará la normatividad contenida en la Ley 842 de 2003, en cuanto a los principios, procedimientos y Código de Ética.

5. Si de acuerdo a la respuesta No. 4 el CPNIEMPA aún continúa con algunas funciones legales diferentes a las asignadas al COPNIA en la ley 842 de 2003: cuáles son?

Respuesta: De acuerdo con el artículo 20, de la Ley 51 de 1986, son funciones del Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica y Profesiones Afines y se dictan otras disposiciones. Las siguientes:

a) Dictar sus propios reglamentos y los de los Consejos Profesionales Seccionales;

b) Confirmar las matrículas profesionales expedidas por los Consejos Profesionales Seccionales y otorgar las licencias temporales especiales de que habla el artículo 7o. de la presente ley;

c) Conocer, por recurso de apelación o de consulta, las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales y resolver sobre ellos;

d) Resolver sobre la cancelación o suspensión de las matrículas y de las licencias temporales especiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o, 7o, 8o y 23;

e) Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, cuando este lo considere conveniente, sobre la expedición de visas a Ingenieros Electricistas, Mecánicos y profesiones afines, solicitadas con el fin de ejercer su profesión en Colombia;

f) Asesorar al Ministro de Educación Nacional, cuando este lo considere conveniente, sobre la aprobación de nuevos programas de estudios y establecimientos de centros educativos relacionados en cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines;

g) Asesorar a las universidades e instituciones que así lo soliciten en todo lo relacionado con los requisitos exigidos para el otorgamiento del título en cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines;

h) Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional;

i) Elaborar y mantener actualizado un registro de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y de profesiones afines;

j) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y de las profesiones afines, y solicitar de aquellas la imposición de las penas correspondientes;

k) Las demás funciones que le señalen la ley y los decretos reglamentarios.

<Notas del Editor>

ARTÍCULO 21. <Ver Notas del Editor> Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines las siguientes:

a) Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos establecidos;

b) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y sus profesiones afines, y solicitar de aquellas la imposición de las penas correspondientes, informando sobre el particular al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines;

c) Velar por el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación;

d) Las demás que le señalen la ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Profesional Nacional de

Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines.

6. Si el CPNIEMPA está asumiendo funciones asignadas taxativamente al COPNIA, en la Ley 842 de 2003, presuntamente está cometiendo abuso de función pública, por lo cual respetuosamente se le solicita a la Presidencia de la República que actué en lo que le corresponde, informando de esto a la autoridad encargada de investigar el hecho.

Respuesta: De acuerdo con las respuestas anteriores, el Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica y Profesiones Afines es el competente para controlar y vigilar el ejercicio de las ramas de la Ingeniería asignadas a este por la Ley 51 de 1986, tal y como lo expreso la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-570 de 2004. Los demás principios y el Código de Ética contenido en la Ley 842 de 2003, le serán aplicables de la misma manera que a los demás Consejos que rigen las demás ramas de la Ingeniería.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos previstos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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