CONCEPTO 149 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXXXX
Ciudad
Asunto: Su consulta radicada bajo los números E2016NAL00000375 y E2016NAL00000379 del 15 de enero de 2016.
Estimado señor:
De manera atenta nos permitimos manifestarle que el COPNIA por expreso mandato de la Ley 842 de 2003, es el organismo público que controla y vigila el ejercicio de la Ingeniería, sus Profesiones Afines y sus Profesiones Auxiliares, en cumplimiento del artículo 26, de la Constitución Política, por el riesgo social que implica su ejercicio, en contrario, siendo las ocupaciones, artes u oficios que no impliquen riesgo social de libre ejercicio, según lo dispuesto en el mismo artículo y frente a los cuales carece este Consejo de tener competencia para ejercer inspección y vigilancia sobre ellas.
El Certificado de Inscripción Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o, de la Ley 842 de 2003, se expide a los profesionales auxiliares de la ingeniería que ejercen en el nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparados por un título académico en las modalidades educativas de formación Técnica Profesional y Tecnológica, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas. En tal sentido, la expedición de los Certificados de Inscripción Profesional para las profesiones auxiliares a la ingeniería (Técnicas Profesionales o Tecnológicas), se establece como un requisito necesario para ejercer una profesión que implica riesgo social, con el fin de que el Estado a través del COPNIA ejerza la inspección y vigilancia del ejercicio de estas profesiones.
Respecto a la oferta académica del SENA, el 30 de mayo de 2013, el doctor Helman Castañeda Castañeda, Coordinador del Grupo Aseguramiento de la Calidad, precisó que los programas que confieren título de Técnico o Técnico Laboral, corresponden a la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y que no son programas de educación superior, conforme la Ley 30 de 1992.
Por tanto, en respuesta a su consulta, conforme al título de Técnico en Sistemas no corresponde a un título del nivel medio de educación superior (Técnico Profesional o Tecnológico), sino de un título de educación para el trabajo o Certificado de Aptitud Profesional (o C.A.P.), por lo que no procede la expedición del Certificado de Inscripción Profesional, pues esta formación, solo otorga la aptitud para el desempeño laboral de una respectiva actividad, la cual es de libre ejercicio, siempre y cuando se apliquen las aptitudes para las cuales fue capacitado (actividades operativas y manuales); con base en dicho título no se pueden ejercer las actividades propias de los ingenieros, profesionales afines o auxiliares, so pena de considerarse ejercicio ilegal de una profesión reglamentada en los términos del artículo 13 de la Ley 842 de 2003.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
