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CONCEPTO 160 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor(a)

XXXXX

XXXXX@hotmail.com

Ciudad

Asunto: Su consulta radicada bajo el número E2017NAL00004669 del 26 de junio de 2017.

Estimado(a) señor(a):

De manera atenta damos respuesta a su consulta, informándole que el COPNIA es la entidad pública encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, conforme a las funciones asignadas en la Ley 842 de 2003.

El artículo 26, literal i), de la citada ley, establece la función del COPNIA de emitir conceptos y responder consultas solo sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional.

Nuestra naturaleza jurídica de entidad pública nos impide extralimitar las funciones que nos han sido conferidas legalmente y hacerlo supondría una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o., de la Constitución Política de Colombia.

Consideramos que su consulta sobre temas exclusivamente jurídicos, deben ser resueltas por parte de un profesional del Derecho que lo asesore, teniendo en cuenta que nuestra respuesta a su consulta podría interpretarse no solo como una extralimitación en nuestras funciones como se especificó, sino como un servicio prohibido de asesorías en asuntos relacionados con las funciones del cargo, de conformidad con el artículo 3o., de la Ley 1474 de 2011.

Sin embargo, en el marco de nuestra competencia le informamos que conforme a la citada Ley 842 de 2003, artículo 34, literal e), constituye una prohibición especial a los profesionales de la ingeniería y de sus profesiones afines o auxiliares, respecto de la sociedad, el iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización, como es la Licencia de Construcción definida por el artículo 4o., numeral 25, de la Ley 400 de 1997 así: "Acto administrativo por medio del cual se concede, a solicitud del interesado, la autorización para adelantar la construcción de una edificación".

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o., de la Ley 1755 de 2015.

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