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CONCEPTO 162 DE 2016

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Bogotá,

Señor

XXXXXX

Asunto: Su consulta radicada bajo el número E2016NAL00000588 del 21 de enero de 2016 a las 03:45:52 pm.

En atención a su consulta referida en el asunto, nos permitimos informarle que en virtud del artículo 29, Constitucional, las profesiones que implican algún riesgo social deben estar sometidas a inspección, control y vigilancia; en tanto las ocupaciones artes u oficios que no impliquen riesgo social son de libre ejercicio y como tal no están supeditas a aquellos controles, caso como el del TÉCNICO LABORAL que nos ocupa, sin que se haya podido ver de qué se trata el título, no aplica dentro de los Profesionales Afines o Auxiliares a la Ingeniería, que son quienes ejercen en el nivel medio superior, amparados por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica profesional y tecnológica, conferidas por instituciones de educación superior legalmente autorizadas incluido el SENA.

Por este motivo, no es procedente el otorgamiento del Certificado de Inscripción Profesional, en consideración a que los diplomas de este tipo, acreditan un Certificado de Competencia Laboral, que en general acrecientan los conocimientos pero no habilitan para el ejercicio de actividades reguladas por la Ley, esto es que no se pueden ejercer las actividades propias de los Ingenieros, de sus Profesionales Afines o de sus Profesionales Auxiliares, so pena de considerarse ejercicio ilegal de una profesión reglamentada en los términos del artículo 13, de la Ley 842 de 2003.

“ARTÍCULO 13. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

PARÁGRAFO. También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o profesiones auxiliares, que estando debidamente inscrito en el registro profesional de ingeniería, ejerza la profesión estando suspendida su matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, respectivamente”.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.

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