CONCEPTO 165 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXXX
Ciudad
Asunto: Su consulta Radicado No. E2016NAL00001495 del 19 de febrero de 2016
Apreciado señor:
En atención a su solicitud radicada bajo el número de la referencia; queremos informarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es el Organismo público del orden nacional, encargado de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines y de sus Profesiones Auxiliares, creado por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, en la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009, con la finalidad de preservar a la sociedad del riesgo al que se la somete por un eventual inadecuado ejercicio de las mencionadas profesiones.
Ahora bien, respecto a su inquietud en relación a su participación como proponente en un proceso de selección abreviada en el municipio de Tenjo (Cundinamarca) en el que al parecer el comité evaluador tuvo unas apreciaciones al considerar que algunos de los contratos que usted ejecutó no aplicaban como contratos de obra; dicha normatividad no le otorga competencia a esta entidad para intervenir, auditar, interferir, vigilar, etc., los procesos de selección de personal o los concursos de méritos para el acceso a cargos públicos, ni le corresponde determinar si una propuesta para un proceso de contratación debe ser considerada habilitada dentro del mismo, pues ello es del resorte exclusivo del organismo contratante, ni para actuar como defensor particular de los intereses de los profesionales sujetos a su inspección y control.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, aclarándole que los conceptos realizados por la Subdirección Jurídica no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
