CONCEPTO 168 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-00623
Señor:
XXXXX
E-mail: XXXXX@hotmail.com
Ciudad.
Asunto: Su solicitud del 21 de febrero de 2012 - RADICADO: NAL-PR-2012-00181.
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su solicitud referida en el asunto, sobre la posibilidad de obtener su tarjeta profesional del COPNIA, le manifestamos que el Certificado de Inscripción Profesional se expide, en los términos del artículo 3o., de la Ley 842 de 2003, a los profesionales auxiliares de la ingeniería, que se definen como aquellos que ejercen en el nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparados por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional.
La expedición de dicho Certificado, por tanto, solo procede con base en un título de educación superior en las mencionadas profesiones, otorgado por las instituciones universitarias de educación formal debidamente autorizadas. Así las cosas, el COPNIA no está legalmente autorizado para expedir el Certificado de Inscripción Profesional a los Técnicos Laborales, pues su formación está enmarcada en la educación no formal o educación para el trabajo y su diploma no certifica la formación en una profesión universitaria, sino la aptitud para el desempeño laboral de la respectiva actividad, razón por la cual, en su caso, su título establece que es un Certificado de Aptitud Ocupacional, expedido por parte de una institución de educación no formal, como Técnico Laboral por Competencias en Técnicas de Interventoría en Obras Civiles y Edificaciones.
Los técnicos laborales no son profesionales de educación superior definida en la Ley 30 de 1992, razón por la que no están autorizados para desempeñarse en las actividades en las que sí son idóneos los ingenieros, los profesionales afines y los profesionales auxiliares (técnicos y tecnólogos profesionales); los técnicos laborales desempeñan su aptitud laboral en actividades específicas de la producción o de los servicios en un nivel eminentemente operativo o manual, para lo cual no requieren del Certificado de Inscripción Profesional, entendida como la autorización estatal para ejercer una actividad que genera un riesgo social, para que puedan ser contratados, sin que esto signifique que estén facultados legalmente para realizar actividades propias de los ingenieros, profesionales afines o profesionales auxiliares, lo que se podría considerar como ejercicio ilegal de una profesión reglamentada, en los términos del artículo 13 de la Ley 842 de 2003.
