CONCEPTO 172 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
Correo electrónico: XXXXX@hotmail.com
Asunto: Su consulta con radicación NAL-PR-2014-02337
De manera atenta damos respuesta a la petición referenciada en el asunto, informándole que revisado el perfil profesional y ocupacional de los Tecnólogos en Mantenimiento Mecatrónico de Automotores, se considera una Profesión Auxiliar a la Ingeniería Mecatrónica, por lo tanto, en virtud del artículo 3o de la Ley 842 de 2003, se hace necesaria la obtención del Certificado de Inscripción Profesional para su ejercicio.
Para conocer el trámite para la inscripción en el Registro Profesional y la expedición del Certificado de inscripción Profesional, está a su disposición el enlace:
http://www.copnia.gov.co/mas_informacion_acerca_de_tarjeta_de_matricula_o_de_certificado_de_ins- 25_465/.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, con los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
