CONCEPTO 174 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2013-00431
| Asunto: | Su consulta radicada el día 30 de enero de 2013, con radicado NAL-PR-2013-00274. No inscripción en Registro Profesional de Técnico Laborales. |
Respetado señor,
De manera atenta damos respuesta a la petición referida en el asunto, informándole que el artículo el artículo 8o de la Ley 842 de 2003 establece los requisitos para la inscripción en el Registro Profesional de los profesionales afines y profesionales auxiliares a la ingeniería, señalando que:
"Solo podrán ser matriculados en el Registro Profesional respectivo y obtener certificado de inscripción profesional y su respectiva tarjeta, para poder ejercer alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería en el territorio nacional, quienes:
a) Hayan adquirido el título académico en alguna de sus profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería, otorgado por instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes".
Es preciso señalar, que las instituciones de educación superior según el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, son: las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias o las Escuelas Tecnológicas y las Universidades; por lo anterior, las demás instituciones educativas donde se imparten programas académicas no hacen parte de las denominadas instituciones formales de educación superior. Así, las instituciones o centro educativos de educación no formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano no acreditan la formación en una profesión universitaria, sino la aptitud para el desempeño laboral de la respectiva actividad, pues estos expiden Certificados de Aptitud Profesional u Ocupacional.
El COPNIA solamente puede inscribir en el Registro Profesional a su cargo, a los profesionales afines y auxiliares que presenten títulos como profesionales, Tecnólogos o Técnicos Profesionales de las instituciones educativas formales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y no tiene competencia para registrar a los Técnicos Laborales, ya que no cumplen con los requisitos legalmente establecidos. Adicionalmente, es necesario aclarar que el COPNIA como entidad pública solo puede hacer lo que le está permitido por la Constitución y la ley y por ello, no puede inscribir a quienes no tengan los requisitos establecidos.
El título académico de Técnico en Electrónica y Mantenimiento de Computadores, aportado por usted, fue expedido por una institución educativa no formal conforme lo dispuesto por la Ley 115 de 1994 y lo reglamentado por el Decreto 114 de 1996, actualmente sin vigencia, por lo cual usted fue titulado como Técnico Laboral y con el título aportado no es viable que sea inscrito en el Registro Profesional a cargo del COPNIA.
