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CONCEPTO 176 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor (a)

XXXXX

XXXXX@hotmail.es

Ciudad

ASUNTO: Respuesta a su solicitud 2015NAL00011496, radicada el 30 de julio de 2015. EXP2015/063909.

Apreciado señor:

Atendiendo su consulta, le informamos que de acuerdo con el artículo 7o, literal c), de la Ley 842 de 2003, solo podrán ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener Tarjeta de Matrícula Profesional, para poder ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

Por tanto, el control e inspección del ejercicio del Ingeniero en refinación y petroquímica es de competencia del COPNIA, siendo imperativo el registro y obtención de la Matrícula Profesional, conforme al artículo 6o, de la misma Ley.

Considerando que la rama de la Ingeniería aún no figura en el listado de "Profesiones en el COPNIA" de la página web, remitiremos copia de la presente al área encargada para que sea incluida.

Copia: Profesionales de Registro y de Sistemas.

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