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CONCEPTO 179 DE 2024

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor:

XXXXXXX

Destino: Folios

Asunto: Respuesta Radicado 42024140200009527 del 8 de octubre de 2024.

Respetado señor:

Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las otras entidades del Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia como derecho fundamental, en virtud de lo cual le damos respuesta punto por punto a la solicitud instaurada el 8 de octubre del 2024.

El COPNIA es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares. Su función se concreta de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley, con la inscripción en el Registro Profesional por medio del cual se expiden las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional, certificados de matrícula y permisos temporales (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y también con el ejercicio de la función de tribunal de ética profesional, a través del que se adelanta la acción ético-profesional y se sanciona a los profesionales bajo su control, que se les demuestre haber vulneraron el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.

Este organismo se encuentra regulado, además de la Constitución, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016.

Producto de la regulación que rige a esta entidad, la actuación se limita a fungir como guardián legitimo del adecuado ejercicio de las profesiones de su competencia, acorde con las funciones legalmente asignadas las cuales están descritas en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003.

Si bien es cierto, el literal i) ibidem, establece que una de las funciones del COPNIA es la de emitir conceptos y responder consultas éstas deben ceñirse sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, sujetas a su control. Por tanto, dicha normatividad impide emitir conceptos relacionados con asuntos de competencia de otros consejos profesionales, entidades públicas o particulares, pues hacerlo conllevaría una extralimitación de las funciones que le han sido conferidas legalmente y supondría una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política.

Conforme lo anterior, es menester indicarle, en principio, que, a este consejo profesional, no le asiste la facultad de dirimir, a través de sus conceptos jurídicos, situaciones de carácter particular y concreto; por ello, es importante informarle que, el presente documento corresponde a un concepto jurídico, sobre el alcance de la normatividad, más no es un concepto técnico (entendido éste como el proceso de verificación de elementos existentes en una situación subjetiva y específica); por lo cual no constituye intervención o señalamiento de una condición especial, o intromisión del Estado en los actos de carácter privado que celebren los profesional objeto de nuestra competencia.

En consecuencia, se procede a resolver concretamente el objeto de consulta, así:

Al interrogante “2.- Necesito conocer cuáles son las facultades y actividades que en Colombia un Ingeniero Sanitario y Ambiental, puede ejercer, ejecutar y realizar, en torno a su profesión como tal.”

Se advierte que el COPNIA no es la entidad competente para establecer o delimitar el campo de acción de ningún profesional, dado que es la idoneidad académica adquirida en el pregrado la que determina el ámbito de competencia en el que se puede desempeñar un profesional y es establecido por las Instituciones de educación superior, cuando ofertan los programas académicos para cada una de las profesiones, en ese sentido, la Honorable Corte Constitucional ha señalado, que en materia de ejercicio de actividades profesionales que implican riesgo social, éstas sólo pueden ser desempeñadas por personas idóneas académicamente y debidamente autorizadas, pues de lo contrario se vulneraría la garantía constitucional de preservar a la sociedad de dicho riesgo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o y 26 Superior.

Lo anterior ha sido establecido por la Corte Constitucional a través de sus sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, entre otras, la cual, en aplicación al principio universal de igualdad, determinó que ni las autoridades públicas ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, pudiendo ser excluido quien no tiene la idoneidad académica para ejercer determinada actividad.

En consecuencia, en lo que respecta a la rama de la ingeniería, la idoneidad profesional adquirida en pregrado, es la que define la geografía del campo de actividades que puede desempeñar un ingeniero, lo que significa que el hecho de que se ostente un título de ingeniería, no lo autoriza para exceder la incumbencia que su formación académica en pregrado le permite, so pena de incurrir en una flagrante violación al Código de Ética Profesional por exceder las actividades que les permite su idoneidad.

Así las cosas, para tener un referente académico y conocer las actividades que puede acometer éstos profesionales, se consultó en las Instituciones de educación superior que ofrecen el programa de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, y en efecto encontramos que dicho programa es ofrecido y promovido por la Universidad del Valle (ver https://eidenar.univalle.edu.co/ingenieria-sanitaria-y-ambiental) por citar un ejemplo, institución que establece que los Ingenieros Sanitarios y Ambientales cumplen con los siguientes perfiles:

“PERFIL PROFESIONAL:

El profesional de la Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Universidad del Valle comprende las ciencias naturales y ambientales, aplica las matemáticas, los fundamentos, los métodos y las herramientas propias de su disciplina: tiene capacidad de analizar e interpretar las relaciones socioecológicas para planificar, diseñar, ejecutar y evaluar soluciones pertinentes y equitativas frente a los retos, problemas y conflictos ambientales derivados de las actividades antrópicas en distintos contextos (urbano, rural y periurbano). El (La) Ingeniero(a) Sanitario(a) y Ambiental piensa crítica, creativa y sistémicamente, y asume una perspectiva de aprendizaje a través de todo su ejercicio profesional, tiene habilidades para comunicarse, trabajar interdisciplinariamente y cuenta con un alto sentido de la ética en el ejercicio de la profesión. El (La) profesional de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Valle tendrá las siguientes sensibilidades, capacidades y competencias específicas:

Diagnosticar y evaluar las relaciones socioecológicas para su caracterización en los ámbitos urbanos, periurbano y rural con criterio de justicia ambiental y sustentabilidad

Diseñar, implementar y evaluar sistemas con visión socioecológico y con criterio de sustentabilidad relacionados con los residuos sólidos, calidad del aire, agua potable y agua residual, contribuyendo así a la salud ambiental para el bienestar de las comunidades y el entorno.

Aplicar modelos a sistemas ambientales con el propósito de pronosticar, evaluar, diseñar y facilitar la toma de decisiones relacionadas con los proyectos de Ingeniería.

Diseñar e implementar sistemas de gestión ambiental en el ámbito de los sectores público o privado.

Evaluar planes de gestión ambiental implementados en el sector público o privado con criterio de eficiencia y efectividad.

PERFIL OCUPACIONAL:

El (La) Ingeniero(a) Sanitario(a) y Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Valle podrá ocuparse en el sector laboral y productivo público y privado del país en entidades estatales y organismos como Ministerios, Universidades, Corporaciones Autónomas Regionales, secretarías municipales y departamentales de salud, agricultura, ambiental, Organizaciones No Gubernamentales y entidades privadas de investigación y/o producción, que estén directa o indirectamente relacionadas con el ambiente y la salud ambiental y el sector ambiental y con el manejo y conservación de recursos naturales (agua, aire, suelo). Así mismo puede emplearse en entidades internacionales públicas y privadas. Algunas de las posibles actividades o cargos a desempeñar se tienen:

Dirección técnica de instituciones, empresas y organismos del sector ambiental.

Consultor en proyectos con relación a residuos sólidos, agua, aire y gestión ambiental.

Profesional operativo en empresas de servicios públicos agua, alcantarillado y aseo (residuos sólidos).

Consultor en proyectos de estudio de control y mitigación de la contaminación ambiental.

Consultor de proyectos relacionados con la tecnificación en el marco del uso racional del recurso hídrico.

Consultor en la ejecución de estudios de impacto ambiental y de planes de mejoramiento, contingencia y riesgos relacionados con el manejo del agua, aire, residuos sólidos y el suelo.

Director operativo en plantas de tratamiento de agua potable y/o agua residual.

Director operativo en sistemas de disposición final de residuos sólidos.

Jefe de programa de salud ambiental en instituciones de salud pública.

Jefe de planeación de obras en empresas de diseño de instalaciones hidrosanitarias/hidráulicas.

Coordinador de planeación de programas de calidad de aire, GIRH, manejo de residuos sólidos en instituciones ambientales públicas.

Profesional/coordinador oficina de Gestión Ambiental de empresas públicas y privadas.

Profesional universitario a cargo de temas ambientales y saneamiento en entidades gubernamentales como municipios, autoridades ambientales, departamento administrativo, secretarias ambientales, de salud, contralorías, personería.

Profesional en cargos de dirección y administrado de empresas de servicios públicos (agua, aseo y alcantarillado) en medianos y pequeños municipios”.

A la pregunta “3.- Que tipo de plano puede firmar un Ingeniero Sanitaro y Ambiental”.

Teniendo en cuenta el perfil profesional consultado en la Universidad del Valle, a modo de ejemplo, los ingenieros sanitarios y ambientales, tiene idoneidad para analizar e interpretar las relaciones socioecológicas que conlleven a planificar, diseñar, ejecutar y evaluar soluciones pertinentes y equitativas frente a los retos, problemas y conflictos ambientales en el contexto urbano, rural y periurbano; en consecuencia, pueden elaborar diagnósticos y evaluaciones de las relaciones sociecológicas, diseñar, implementar y evaluar sistemas relacionados con los residuos sólidos, calidad del aire, agua potable y agua residual; aplica modelos para realizar pronósticos, evaluar y facilitar la toma de decisiones; diseña e implementa sistemas de gestión ambiental; y, evalúa planes de gestión ambiental.

Al interrogante “4.- En un proceso divisorio de un inmueble urbano, el Ingeniero Sanitario y Ambiental, puede realizar el levantamiento del predio y firmar el respectivo plano”.

Frente al punto específico en consulta, se entiende que su solicitud está relacionada con levantamientos topográficos y el plano al que se refiere corresponde a un plano topográfico, por lo tanto, un ingeniero sanitario y ambiental no puede realizar el levantamiento y tampoco firmar el respectivo plano.

Entiéndase que los levantamientos topográficos son básicos en la administración de la tierra urbana y rural, el ordenamiento territorial y el catastro, entre muchos otros, por lo que en ese sentido solo el profesional idóneo puede firmar los planos topográficos, lo cual implica que el levantamiento topográfico es un elemento previo que permite a los demás profesionales que intervienen en un proyecto conocer los aspectos fundamentales del terreno.

Así, la elaboración de un plano topográfico debe realizarse por una persona que haya sido formada y licenciada para ello, lo que quiere decir que la suscripción o firma de éste no puede ser delegada o atribuida a profesionales distintos.

De lo anterior puede decirse que la diferenciación en los saberes de la ingeniería y la incumbencia profesional no hace competente a un ingeniero sanitario y ambiental para firmar un plano topográfico así haya cursado asignaturas en topografía con sus respectivas prácticas.

En ese sentido, la profesión debe ejercerse solamente para lo que se es idóneo, sin exceder su respectiva incumbencia del título profesional, pues quien no sea idóneo para desempeñar una actividad no puede desarrollarla, so pena de considerar dicho ejercicio como ilegal o como una falta disciplinaria ético-profesional por exceder la incumbencia del título profesional.

Sobre el tema, la ley ha delimitado ciertas actividades relativas a trámites a determinados profesionales, verbigracia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio conforme a las facultades legales y reglamentarias, expidió la Resolución 462 del 13 de julio de 2017 “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes” y la Resolución 463 del 13 de julio de 2017 “Por medio de la cual se adopta el formulario único nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”, en las cuales estableció que los profesionales que deben firmar los planos topográficos son el ingeniero topográfico matriculado o el topógrafo profesional licenciado, quienes adicionalmente firman como profesionales responsables de los diseños y planos topográficos en la solicitud de la licencia, según la modalidad en la cual sea necesaria la presentación de estos documentos técnicos para el trámite.

Ahora bien, según la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), (ver

https://ocupacol.mintrabajo.gov.co/Profile/OccupationalProfile/21650)los profesionales facultados para realizar la actividad señalada en su solicitud son los cartógrafos e ingenieros topográficos y catastrales, quienes tienen permitido desempeñar entre otras funciones:

“Investigar, planear, dirigir, controlar y ejecutar levantamientos topográficos y georreferenciados de predios, superficies terrestres, de minas, subsuelos, subacuáticas, lechos marinos, fluviales y lacustres, midiéndolas y describiéndolas, incluyendo la delineación de contornos y la localización exacta de diversos puntos con trazado de mapas, para establecer la dirección y extensión de la explotación minera, planificar la construcción de estructuras marinas, entre otros.”

De acuerdo con lo anterior, son los cartógrafos e ingenieros topográficos y catastrales quienes puede hacer levantamientos de predios y firmar planos relacionados a esa actividad, y, para el caso de trámites de licenciamientos únicamente pueden ejecutar la actividad el ingeniero topográfico matriculado o el topógrafo profesional licenciado.

A la pregunta “5.- El Ingeniero Sanitario y Ambiental, está facultado y/o autorizado para que realice en un plano la subdivisión de un inmueble urbano, y que adicionalmente plasme su firma como responsable de tal actividad”.

El Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.2.6.1.1.1 indica que para “(…) adelantar (…) subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente.”

Por su parte la Resolución 462 del 13 de julio de 2017, emitida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Desarrollo, en su artículo 4o indica como documentos adicionales para la licencia de subdivisión, los siguientes:

“Cuando se trate de licencias de subdivisión, además de los requisitos señalados en el artículo de la presente resolución, la solicitud deberá acompañarse de:

1. Para las modalidades de subdivisión rural y urbana, un plano del levantamiento topográfico que refleje el estado de los predios antes y después de la subdivisión propuesta, debidamente amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de área (…)”

Así las cosas, como se indicó con anterioridad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la normatividad que expidió, delimitó exclusivamente la labor de los diseños y planos topográficos y la responsabilidad sobre los mismos, para la solicitud de licencias urbanísticas y la modificación de éstas, a los ingenieros topográficos matriculados o a los topógrafos profesionales licenciados, en consecuencia, un ingeniero sanitario y ambiental no puede realizar esas actividades ni hacerse responsable ante las autoridades por ellas, dado que excedería su incumbencia profesional.

Con lo expuesto se considera resuelta su consulta, dentro de la competencia que nos asiste, previo a señalar que los conceptos emitidos por esta entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

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