CONCEPTO 184 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-01058
Señor:
XXXXX
XXXXX@comware.com.co
Ciudad.
Asunto: Su petición con radicado NAL-PR-2012-00264 del 15 de marzo de 2012.
Reciba un cordial saludo,
Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que la expedición de la autorización del Estado (Matrícula, Licencia o Tarjeta Profesional) para ejercer una profesión que implica riesgo social como la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares a través del COPNIA, según la Ley 842 de 2003 (Artículos 6o., 7o. y 8o.) solo procede con base en un título de educación superior en las mencionadas profesiones, expedido por las instituciones universitarias de educación formal debidamente autorizadas. Así las cosas, legalmente el COPNIA no puede expedir autorización alguna a los Técnicos Laborales, pues su formación está enmarcada en la educación no formal o educación para el trabajo y su diploma no certifica la formación en una profesión universitaria, sino la aptitud para el desempeño laboral de la respectiva actividad, pues a estos se les expide Certificado de Aptitud Profesional (o C.A.P) por parte de instituciones de educación no formal, tal como sucede, en su caso, ya que de acuerdo con su información su diploma corresponde a un título como Técnico en Sistemas y Desarrollo de Software otorgado por el Colegio Superior de Telecomunicaciones.
Los técnicos laborales no son profesionales de educación superior (Ley 30 de 1992), razón por la que no están autorizados para desempeñarse en las actividades en las que sí son idóneos los ingenieros, los profesionales afines y los profesionales auxiliares (técnicos y tecnólogos profesionales); los técnicos laborales desempeñan su aptitud laboral en actividades específicas de la producción o de los servicios en un nivel eminentemente operativo o manual, para lo cual no requieren de autorización estatal alguna para que puedan ser contratados, sin que esto les permita inmiscuirse en actividades propias de los ingenieros, profesionales afines o profesionales auxiliares, más allá de lo que les faculta su respectiva aptitud.
