Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 187 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señora

XXXXX

Correo electrónico: XXXXX@hotmail.com

Asunto: Su consulta radicada el día 1 de julio de 2014- Radicado NAL-PR-2014-02569

Reciba cordial saludo:

Hago referencia a su comunicación del asunto, en la que solicita al COPNIA "certificar si un interventor de obra civil está facultado para modificar los valores pactados en un contrato inicialmente celebrado entre dos partes y a su vez cual es la función de un interventor en una obra civil".

Para atender su consulta me permito indicar que las obligaciones de un interventor serán aquellas que se pacten en el contrato de interventoría correspondiente, según lo establece el principio de autonomía de la voluntad privada, que ha sido definido como el poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crear derechos y obligaciones, siempre que respete el orden público y las buenas costumbres.

No obstante, y a manera de orientación, puede considerar lo establecido en el numeral 24 del artículo 4o de la Ley 400 de 1997 (modificado por el artículo 2o, de la Ley 1229 de 2008) donde define al interventor de una obra civil así: "Interventor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores".

Luego en la misma norma, el numeral 38 señala que el interventor cumple la labor de supervisión técnica, que se define como: "… la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido".

En estos términos consideramos resuelta su petición, con los efectos establecidos en el Artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

×
Volver arriba