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CONCEPTO 187 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXXX

Asunto: Su consulta radicada bajo el número E2016NAL00003360 del 2 de mayo de 2016.

Estimado señor:

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009.

El COPNIA como entidad pública ejerce dos potestades, la primera, la de autorizar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, a través de la expedición de Matriculas Profesionales a los profesionales de ingeniería y de Certificados de Inscripción Profesional a los profesionales afines o auxiliares, y la segunda, la potestad disciplinaria para investigar y sancionar las faltas disciplinarias ético profesionales que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.

En este Código de Ética Profesional, se establece en el artículo 29, los postulados éticos del ejercicio profesional, indicando que: “El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.

PARÁGRAFO. El Código de Ética Profesional adoptado mediante la presente ley será el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente título”.

Luego en el Título V, se establece el Régimen Disciplinario, y en el artículo 46, se define la Falta Disciplinaria así: “Se entiende como falta que promueva la acción disciplinaria y en consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí establecido, toda violación a las prohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al correcto ejercicio de la profesión o al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código de Ética Profesional adoptado en virtud de la presente ley”.

Por tanto, si luego de analizados los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades contemplados en los artículo 31 a 45, del mismo Código, considera que algún profesional de la ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares ha cometido una falta disciplinaria como fue definida, deberá interponer la queja para iniciar el procedimiento disciplinario, tal como se establece en el artículo 60 y este Consejo Profesional procederá a evaluar de la misma si se debe o no iniciar una investigación preliminar en contra de los profesionales denunciados.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, aclarándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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