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CONCEPTO 187 DE 2024

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor:

XXXXXXXX

Asunto: Respuesta a la solicitud con el radicado No 42024140200009604 del 17 de octubre del 2024.

Cordial saludo.

Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las otras entidades del estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia como derecho fundamental.

En ese sentido le informamos que recibimos la petición del asunto, a través de la cual indicó, que acorde con la orden judicial del 20 de septiembre del 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, en virtud del proceso judicial identificado con el radicado 47001-31-05-002-2021-00039-00, en resumen “Ordena la designación un ingeniero químico o mecánico para la realización de un peritaje”.

En ese sentido, previo a resolver su petición corresponde precisar que, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, es una entidad sui generis o especial, de carácter público del orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente, regulada por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003, la Ley 1325 de 2009 y la Ley 1796 de 2016, encargada, por mandato legal, de la función administrativa de autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de la ingeniería, profesiones afines y auxiliares, la cual se concreta en la competencia otorgada por la ley, de inscribir en el Registro Profesional y ejerce como tribunal de ética profesional.

Por lo tanto, producto de la regulación que rige a esta entidad, su actuación se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de las profesiones de su competencia por expreso mandato legal, acorde con las funciones legalmente asignadas las cuales están descritas en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, y hacerlo conllevaría a la extralimitación de las funciones que le han sido conferidas legalmente y la violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política, que a su tenor literal reza: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Así como al de competencia establecido en el artículo 121 de la Constitución política, que a su tenor literal reza: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Así las cosas, frente a su solicitud, nos permitimos informa que, este consejo profesional, no tiene establecido dentro del alcance de su competencia la autorización, control, inspección y vigilancia de los profesionales en Ingeniería Química o Ingeniería Mecánica, puesto que tales denominaciones profesionales son de la órbita de competencia del Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia y del Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, respectivamente.

Así mismo, dentro de las funciones de este organismo no se encuentra la conformación de un registro o listados para desempeñar funciones y ser designados como peritos o auxiliares de la justicia.

Realizadas las claridades en cuanto al alcance de nuestra competencia, resulta válido sugerirle, que, si es su deseo, podrá solicitarle a la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI, cuya dirección electrónica de contacto es la siguiente: direccionejecutivasci@sci.org.co para la designación de profesionales con la pericia que usted requiere, o en su efecto, también podrá acudir a cualquier otra agremiación privada integrada por profesionales con estas formaciones.

En estos términos consideramos resulta su petición, en el marco de las funciones atribuidas a este consejo profesional.

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