CONCEPTO 191 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Señor
XXXXX
Ciudad.
Asunto: Su consulta radicada el día 14 de febrero de 2013 - RADICADO: NAL-PR-2013-00393.
Reciba cordial saludo:
De manera atenta damos respuesta a su consulta, informándole que el COPNIA es la entidad pública encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares. Por lo anterior, el COPNIA es competente para adelantar las investigaciones ético disciplinarias de los profesionales que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Profesional, conforme al artículo 50, de la Ley 842 de 2003.
Cuando una persona no se encuentra en el Registro Profesional, que está a cargo del COPNIA, no es posible adelantar ningún tipo de investigación disciplinaria ético profesional y por ende, los hechos descritos en la queja son considerados como presunto ejercicio ilegal, en el cual se da aplicación al artículo 15, de la Ley 842 de 2003, que establece como sanción a imponer a los particulares que violen las disposiciones de la citada ley, una multa que oscila entre dos (2) a cincuenta (50) salarios mínimos, la cual se considera una contravención especial de policía, y es el Alcalde Municipal o Distrital quien la impone, conforme al artículo 30, del Decreto 522 de 1971, modificado por el artículo 15, de la Ley 228 de 1995, que hace parte del Código Nacional de Policía.
En este sentido, si considera que una persona está ejerciendo ilegalmente la profesión de ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares, puede interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal o Distrital o ante las inspecciones de policía, para que se inicie la investigación administrativa que podría finalizar en una sanción de multa al denunciado si se comprueban los hechos irregulares.
