CONCEPTO 199 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Doctora
XXXXXXX
Ciudad
Asunto: Convalidación de títulos de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras
Apreciada Doctora,
Como es de su conocimiento el Consejo Profesional Nacional de ingeniería-COPNIA, es la entidad pública encargada de la autorización, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en los precisos y exactos términos del artículo 26 de la Constitución Política y de la Ley 842 de 2003, con la finalidad de preservar a la sociedad del riesgo al que se le somete por un eventual inadecuado ejercicio de las referidas profesiones.
Basados en lo anterior y con el fin de responder a un requerimiento hecho a esta entidad, solicitamos de manera respetuosa, se revisen las Resoluciones 15099 del 15 de septiembre de 2014 y 08648 del 2 de mayo de 2016, las cuales resolvieron las solicitudes de convalidación de títulos de los ciudadanos de nacionalidad española José Ovidio Seoane Blanco y Pablo Jaime Saavedra Fernández respectivamente.
En ambos casos, el título adquirido es el de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras por la Universidad de la Coruña, España, pero para el señor Seoane se resolvió convalidar como equivalente al título de Arquitecto Constructor en nuestro país, mientras que para el Señor Saavedra la equivalencia fue el título de Tecnólogo en Construcción de Obras Civiles. A lo anterior debe agregarse que los títulos españoles que contienen la palabra técnico, de acuerdo con la legislación de ese país, corresponden a lo que en Colombia denominamos a títulos del nivel medio superior esto es técnicos profesionales y tecnólogos.
Es necesario determinar una única equivalencia en ambos casos, puesto que las convalidaciones señaladas anteriormente no garantizan el principio de igualdad, mucho más, si el título que se resolvió convalidar mediante la Resolución 15099 de 2014 es de nivel Profesional y el otorgado mediante la Resolución 08648 de 2016 es de nivel Tecnológico.
De antemano agradecemos la colaboración y no sin antes mencionar que la información que pueda brindarnos es importante para que el COPNIA pueda ejercer de manera integral su función constitucional.
