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CONCEPTO 200 DE 2024

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor:

XXXXXXXX

Asunto: Respuesta a su escrito con radicado 12024130100027077 del 16 de octubre de 2024.

Respetado señor

Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las otras entidades del Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia como derecho fundamental, por lo que con la presente, procedemos a emitir el siguiente pronunciamiento, frente a su denuncia del 16 de octubre del 2024, la cual en resumen tiene por objeto:

Que desde el año 2021, su apartamento 11-01 de la torre 3, del Conjunto Barlovento, ubicado en la carrera 19 No. 37-25, de la ciudad de Girardot – Cundinamarca, viene presentando unas filtraciones de agua con origen desde la cubierta, en ese sentido, es de advertir, que a pesar de haber recibido su solicitud en uno de los canales de comunicación dispuesto por nuestra entidad, el oficio no está dirigido específicamente al COPNIA, así mismo, al estudiar su contenido, se determina que el objeto de su escrito puede estar buscando resolver un conflicto de responsabilidad civil.

Partiendo de lo anterior, su solicitud trasciende los límites de nuestra competencia, toda vez, que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares. Su función se concentra en las competencias otorgadas por la Ley, como la inscripción en el Registro Profesional, por lo cual se expiden las correspondientes matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional, certificados de matrícula y permisos temporales, (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y también con el cumplimiento de la función como tribunal de ética profesional, en el que se adelanta la acción ético-profesional y se sanciona a los profesionales bajo su control, a quienes se les ha demostrado que han vulnerado el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.

En síntesis, para encontrar solución a su situación, puede acudir a la jurisdicción ordinaria, toda vez que lo planteado se ubica en un contexto de responsabilidad civil contractual o extracontractual, por lo que una intervención por parte del COPNIA, implicaría una extralimitación de las funciones que le han sido conferidas legalmente y la violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política, que a su tenor literal reza: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Así como al de competencia establecido en el artículo 121 de la Constitución Política, que expresa: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Por último, se informa que si desea presentar una queja disciplinaria contra un profesional de la ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares, matriculado o inscrito ante este consejo profesional, que conozca y en concreto pueda estar desplegando las diferentes conductas que afirman trasgresiones al Código de Ética Profesional, puede hacerlo a través de la plataforma E-thicos, accediendo a través del enlace: https://tramites.copnia.gov.co/Copnia_Microsite//Complaint/Index, para proceder a iniciar la investigación ético-profesional correspondiente conforme a las Leyes 842 de 2003 y 1796 de 2016.

Con lo anterior, se entiende como resuelta su solicitud de forma clara, completa y de fondo, de acuerdo con las competencias de este consejo profesional.

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