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CONCEPTO 207 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2013-00920

Asunto:Su solicitud del 25 de febrero de 2013 - RADICADO: NAL-PR-2013-00521

Reciba cordial saludo:

Atendiendo su solicitud referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el COPNIA es el organismo público que controla y vigila el ejercicio de la Ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución, por el riesgo social que implica su ejercicio, siendo las ocupaciones, artes u oficios que no impliquen riesgo social de ejercicio libre, según lo dispuesto en el mismo artículo, careciendo este Consejo para ejercer inspección y vigilancia sobre ellas.

El Certificado de Inscripción Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o, de la Ley 842 de 2003, se expide a los profesionales auxiliares de la Ingeniería que ejercen en el nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparados por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas.

En tal sentido, la expedición de los Certificados de Inscripción Profesional para las profesiones auxiliares a la Ingeniería (Técnicas Profesionales o Tecnológicas), se establece como un requisito necesario para ejercer una profesión que implica riesgo social, con el fin de que el Estado a través del COPNIA ejerza la inspección y vigilancia del ejercicio de estas profesiones.

La actividad de los Técnicos Laborales está enmarcada en la educación no formal o educación para el trabajo, sin que se certifique la formación en una profesión universitaria del nivel medio superior a los que se refiere la Ley 30 de 1992, sino la aptitud para el desempeño laboral de una actividad, de ejercicio libre, siempre y cuando no se inmiscuya en las actividades propias de los ingenieros, profesionales afines o auxiliares, so pena de considerarse ejercicio ilegal de una profesión reglamentada en los términos del artículo 13, de la Ley 842 de 2003.

Por tanto, en respuesta a su consulta, si los programas de Técnico de Refrigeración, Técnico Mecánico Automotriz y Diésel y Mecánico Industrial, no son títulos del nivel medio de educación superior (Técnicos Profesionales o Tecnológicos), casos en los que sí aplica el Certificado de Inscripción Profesional, sino que se trata de títulos de educación para el trabajo o Certificados de Aptitud Profesional (o C.A.P.), no procede la expedición de un Certificado de Inscripción Profesional, pues esta formación, solo otorga idoneidad para la realización de actividades operativas y artesanales, cuyo ejercicio es libre.

En ese sentido, lo invitamos a que consulte con la institución en la que se obtuvieron dichas formaciones, para que le aclare la modalidad cursada, con el fin de que a partir de dicha respuesta proceda o no con la solicitud de los Certificados de Inscripción Profesional, ante el COPNIA o la autoridad que corresponda.

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