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CONCEPTO 208 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

XXXXX@alimentoscarnicos.com.co

Ciudad

Asunto: Su radicado NAL-PR-2014-02830 del 21 de julio de 2014 / Técnico Profesional en Procesos Ambientales.

De manera atenta damos respuesta a la petición referida en el asunto, informándole que de acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior- SNIES, el Área y Núcleo Básico de Conocimiento del programa Técnico Profesional en Procesos Ambientales son los siguientes:

Área de ConocimientoNúcleo Básico de Conocimiento
Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y AfinesIngeniería Ambiental, Sanitaria y Afines.

En tal sentido, puede determinarse que efectivamente esta es una profesión auxiliar, conforme a lo estipulado en el artículo 3o, de la ley 842 de 2003, teniendo como marco de referencia la Ingeniería Ambiental, por lo tanto el COPNIA es la entidad competente para controlar y vigilar dichos profesionales, en los términos de la referida norma.

En vista de que su profesión no se encuentra dentro de los listados de la página web del COPNIA, remitiremos copia de la presente comunicación al área encargada para que adelante las gestiones pertinentes.

En consecuencia deberá allanar los requisitos establecidos los cuales puede consultar y corroborar en la página web de la entidad a través del siguiente enlace:

https://copnia.gov.co/tramites-y-servicios/tarjeta-de-matricula-profesional/

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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